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Por oficio del 13 de junio de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) emplazó por 5 días al presidente de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, Evaristo Fernández, para que presente las constancias de su solvencia económica como exige la Ley N° 6814 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra”.
El acta notarial de fecha 20 de junio de 2022 fue presentada en el Jurado para acreditar la solvencia económica del acusador Evaristo Fernández. El acta fue redactada por la escribana pública Bersabé Fleitas de Granada.
Los camaristas acusados por supuesto mal desempeño de funciones son los magistrados Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz, Antonia López de Gómez, y Stella Marys Zárate González, y se los acusa de haber confirmado la resolución de primera instancia, emanada de la ahora exjueza Tanía Irún, en el juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”; en la cual se entregaron más de 300.000 hectáreas a empresas off shore, en la zona de seguridad fronteriza.
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La acusación en el JEM
La acusación contra los tres camaristas Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz, Antonia López de Gómez, y Stella Marys Zárate González, fue presentada en el Jurado el 22 de setiembre de 2021, pero las formalidades ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fueron cumplidas el 21 de junio de 2022, con la acreditación de la solvencia económica, exigida por el órgano juzgador.
El abogado Osvaldo Bittar, en representación del acusador Evaristo Fernández presentó las constancias ante el Jurado que acreditan la mencionada solvencia económica a través de inmuebles que pertenecen a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, conocida como Secta Moon, que se encuentran libres de gravámenes, según indicaron.
En el Jurado el Enjuiciamiento la causa a los camaristas está identificada como N° 233/2021 caratulada como “Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial c/ Dres. Antonia López de Gómez, Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz y Stella Marys Zárate González, miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.
El juicio en el que se denuncia el mal desempeño de funciones está caratulado como “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”. El acusador asimismo presentó los expedientes “Ministerio Público c/ Tania Irún s/ supuesto hecho punible de desacato judicial” y “Ministerio Público s/ Tania Irún s/ supuesto hecho punible de acceso indebido a sistemas informáticos”, con los que se prueban el mal desempeño de funciones de la exjueza Irún, que luego fue ratificada por los camaristas denunciados.
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Los hechos denunciados
El acusador ante el JEM Evaristo Fernández, refiere que fue afectado por el mal desempeño de funciones de los camaristas y en donde de forma maliciosa se han violentado notoriamente normas fundamentales del derecho, así como reglas del debido proceso mediante el dictamiento del Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 14 de setiembre de 2021 firmado por los Dres. Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz, Antonia López de Gómez y Stella Marys Zárate González, en sus condiciones de miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital. La mencionada resolución de Alzada confirmó la SD N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2018, dictada por la entonces jueza Tania Irún, en la que desconoció absolutamente normativas legales vigentes que fueron invocadas en el juicio referido, agraviando así la recta administración de justicia y particularmente a su persona y bienes, según refiere.
El denunciante atribuye a los magistrados:
1) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales referidos al ejercicio de sus funciones,
2) mostraron manifiesta parcialidad e ignorancia de las leyes en juicio, específicamente la Ley N° 2532/22005 “Que establece la zona de seguridad fronteriza”.
Agrega: “Las actuaciones irregulares que se les atribuyen a los camaristas se verificaron en la demanda caratulada ‘Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública’, que fue tramitado en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial, 15° turno de la capital, a cargo de la entonces jueza Tanía Carolina Rosa Irún Ayala, posteriormente destituida de sus funciones luego que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), verificara su mal desempeño, justamente en el juicio mencionado”.
Tania Irún en fecha 23 de noviembre de 2018, a través de la SD N° 494 dicta resolución definitiva admitiendo la demanda promovida por Cusabo y otros, y en consecuencia ordena la transferencia de más de 300.000 hectáreas, que se encuentran ubicadas en Puerto Casado, Chaco paraguayo.
Esta sentencia fue recurrida por el acusador Fernández, ante la Cámara, pero los miembros del Tribunal de Apelación, Segunda Sala, dictaron el Acuerdo y Sentencia N° 74 del 14 de setiembre de 2021, por el cual resolvieron desestimar el recurso de nulidad y confirmaron la SD N° 494.
“La jueza Tania Irún dictó la resolución que favorece a las empresas off shore, desconociendo la identidad y nacionalidad de sus accionistas, y por la cual se dispuso la transferencia de más de 310.048 hectáreas con 94.196 m2, ubicadas en el Chaco paraguayo en zona de seguridad fronteriza, lo que demuestra una actuación judicial en total desconocimiento de la ley positiva, específicamente la Ley 2532/2005, que dispone que ‘los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquier de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales’”, indica Fernández.
A pesar de las irregularidades precitadas, los camaristas Miguel Ángel Rodas Ruiz Diaz, Antonia López de Gómez y Stella Marys Zárate González, por Acuerdo y Sentencia N° 74 del 14 de setiembre de 2021, resolvieron desestimar el recurso de nulidad de la demandada y confirmaron la SD N° 494 23 de noviembre de 2018, dictada por la ahora exjueza Tania Irún, destituida por el Jurado por mal desempeño de funciones.
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Motivo de la demanda civil
“El acto jurídico que motivó la demanda civil se trata de un contrato de préstamo otorgado por la empresa Victoria Terrace SA, una sociedad constituida en Panamá, con un capital de tan solo US$ 10.000, que supuestamente prestó a la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, la suma de US$ 15.000.000, sin ningún tipo de garantía. Se resalta en los informes contables obrantes en el expediente judicial que no se registra el ingreso de este dinero a la asociación a la que represento, ni tampoco a ninguna cuenta de sus miembros, lo que demuestra que nunca existió la transacción monetaria”, señala Evaristo Fernández.
“Las partes accionantes son empresas off shore que fueron constituidas en ‘paraísos fiscales’ (dos en Chipre y dos en las Islas Vírgenes Británicas) cuyos instrumentos públicos de ‘constitución’ no están inscriptas en nuestro país, es decir, son empresas fantasmas que reclaman ser las cesionarias de un supuesto préstamo concedido a la Asociación representada por mi parte”, añade el acusador.