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El primer opinante que votó por rechazar la acusación contra la jueza Penal de Garantías Especializada contra el Crimen Organizado del Tercer Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, Rosarito Montanía, fue el senador liberal Fernando Silva Facetti, quien argumentó que la autorización la escucha telefónica de las comunicaciones del abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, defensor de un procesado por narcotráfico, fue en el marco de la lucha contra el crimen organizado.
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Silva Facetti manifestó en la sesión del Jurado que el 30 de julio de 2021 se presentó en la oficina de Atención Permanente del Poder Judicial el pedido del entonces fiscal Eduardo María Royg Acha (quien renunció en marzo pasado) para la interceptación de las comunicaciones del teléfono celular que entonces presentaron como un tal “Dani primo”, con quien el procesado por narcotráfico Juan José Dubini Franco, tenía comunicación telefónica.
El mismo 30 de julio de 2021, la jueza Rosarito Montanía autorizó judicialmente la escucha telefónica al número del celular del abogado defensor Marciano Daniel Lobo Corbeta, en base a las documentaciones que le acercó el fiscal Royg Acha, provenientes de la inteligencia policial, detallando los motivos de hecho y derecho que sostienen su decisión, sostuvo Silva Facetti.
“El mismo día del pedido de la interceptación de llamadas, se presentó el abogado Lobo Corbeta como abogado defensor de Dubini, para la audiencia de imposición de medidas cautelares (Art. 242) y dejó consignado su número celular en el acta judicial”, agregó.
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“Escucha telefónica, medio idóneo para la lucha contra el crimen organizado”
También dijo Silva Facetti: Para la búsqueda de la verdad por cualquier forma legal, la escucha telefónica es un medio idóneo para la lucha contra el crimen organizado ya que es una amenaza de primer orden. La intercepción de llamadas es una técnica sumamente relevante utilizada para adelantarse a la consumación de la comisión delictiva, y capturar a los responsables del ilícito. Es por eso que la disposición de intercepción de llamadas es de carácter indispensable para elaborar estrategias para desarticular las organizaciones delictivas. Por todo esto, queda justificada esta medida indispensable de interceptación telefónica. Con las constancias arrimadas en autos no se ha demostrado que se hayan pasado por alto las normas de carácter constitucional y por lo tanto la medida judicial estaba justificada, en su proporcionalidad e idoneidad, refirió.
También corresponde mencionar que todas las medidas de la jueza fueron confirmadas por el Tribunal de Alzada. Por lo expuesto corresponde la cancelación de la investigación con relación al fiscal Eduardo Royg Acha, quien renunció al cargo y fue admitida por la Corte en marzo de 2022. Con relación a la jueza Rosarito Montanía, corresponde rechazar la acusación in límine, por su notoria improcedencia.
A la posición del senador liberal Silva Facetti, se sumaron el senador colorado Enrique Bacchetta, el diputado liberal Rodrigo Blanco, la representante del Consejo de la Magistratura Mónica Seifart, el presidente del Jurado Jorge Bogarín Alfonso.
Los ministros de la Corte Suprema Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Manuel Diesel, se excusaron de participar del estudio de esta causa porque como miembros del Poder Judicial habían emitido un comunicado apoyando la gestión de la jueza Rosarito Montanía.
El diputado colorado Hernán Rivas no participó de la sesión.
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La Ley N° 6814 que rige para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, dispone en su artículo 7.° “El Jurado deliberará válidamente con el quórum de cinco de sus Miembros. Dictará sentencias definitivas, con la presencia de al menos seis de sus miembros y un mínimo de cinco votos coincidentes”.
La causa estudiada
La causa analizada en el Jurado está identificada como N° 246/2021 caratulada: “Abg. Marciano Daniel Lobo Corbeta c/ Abogados Rosarito Soledad Montanía de Bassani, Jueza Penal de Garantías Especializada contra el Crimen Organizado del Tercer Turno, Circunscripción Judicial de la Capital, y Eduardo María Royg Acha, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 04 Especializada de Lucha contra el Narcotráfico, Sede Fiscal de la Capital s/ Acusación”.
El cuestionamiento del acusador es en la causa judicial caratulada: “Juan José Dubini Franco y otros s/ Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340/88 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)”; “Investigación fiscal s/ supuesto hecho punible previsto en la Ley N° 1340/88 y sus modificatorias” y “Autorización judicial para el inicio, la ampliación y finalización de la intercepción, registro, grabación y reproducción de comunicaciones, solicitado por el Agente Fiscal Abg. Eduardo Royg Acha”.