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El 4 de julio último, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dio a conocer la sentencia Nro. 448. El documento declara inadmisible el recurso de casación promovido por el Ministerio Público contra la sentencia Nro. 45 del 28 de abril de 2021 que confirmó la libertad del comunicador Édgar Chilavert, de Concepción.
Édgar Chilavert fue acusado de abuso sexual de un menor. El Ministerio Público solicitó 18 años y seis meses de prisión. La investigación estuvo a cargo de la agente fiscal Carina Sánchez, delegada de la Unidad Especializada de Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 29 de abril de 2020, Edgar Chilavert fue declarado inocente. El tribunal estuvo integrado por los jueces María Magdalena Dos Santos, Jovino González y Darío Hernán Estigarribia.
La decisión unánime fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones de Concepción, según expresa la sentencia Nro. 45 del 28 de abril de 2021 que fue precisamente objeto de la acción promovida por el Ministerio Público ante la Corte Suprema.
La Sala Penal de la Corte que rechazó el pedido de la fiscal Carina Sánchez estuvo integrada por los ministros Luís María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia.
La sentencia 448 de la Sala Penal es un duro cuestionamiento al escrito presentado por la fiscala Carina Sánchez: “No expone agravios con la resolución, expresa desacuerdo, lo cual no basta para sostener una posición jurídica. El escrito de casación debe ser completo y autosuficiente y esta presentación no cumple con ninguno de los requisitos exigidos”.
En realidad, todo el proceso contra el comunicador Édgar Chilavert fue una abierta violación a derechos y garantías constitucionales contra un ciudadano. La agente fiscal Carina Sánchez, con el apoyo irrestricto de la fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, realizó un montaje de pruebas y testimonios para buscar una condena de 18 años contra una persona inocente.
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La venta del puerto de Concepción
El caso que involucró a Édgar Chilavert es muy particular: a diferencia de otros procesos, quedaron suficientes documentos para demostrar la intervención del Ministerio Público en la manipulación de pruebas, buscando la condena de un ciudadano.
Chilavert es comunicador en la ciudad de Concepción. El ejercicio de su profesión se convirtió en un problema para el exintendente Alejandro “Tati” Urbieta. Las denuncias, bien documentadas, de la venta del puerto de Concepción al grupo empresarial Terminales y Logística Portuaria SA, convirtieron la vida de Chilavert en un calvario.
Para sacar del medio al comunicador, el camino elegido fue la justicia. La fiscal Carina Sánchez llegó al extremo de ordenar la internación de la supuesta víctima de abuso sexual en un centro destinado a niños de la calle y drogadictos sin orden judicial ni permiso de los padres.
La madre del menor “abusado” acusó a la fiscal Sánchez de secuestro al llevarla contra su voluntad nada menos que a la casa del exintendente Urbieta. Allí fue obligada a firmar, en presencia de la agente fiscal, un poder en favor de los abogados Emilio Camacho y Luís Cabañas para querellar a Chilavert por un abuso que no existió.
El proceso judicial comenzó con una fotocopia simple de un supuesto intercambio de mensajes entre Chilavert y la víctima. La orden de detención de Chilavert se basó en una fotocopia, documento sin valor jurídico alguno.
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Con anterioridad al proceso de Chilavert, se entregaron denuncias en la Fiscalía General del Estado contra Alejandro Urbieta. Sandra Quiñónez nunca inició una investigación por la venta del puerto de Concepción. Todas las denuncias contra la administración de “Tati” Urbieta fueron guardadas en un cajón.
A la par que se guardaban las denuncias contra Urbieta, Sandra Quiñónez otorgó vía libre para la acusación contra Édgar Chilavert, incluyendo su prisión preventiva por casi dos años.
Pericias forenses sin valor para la fiscalía
En el caso Chilavert, el Ministerio Público dejó de lado a la Dirección General de Laboratorio Forense. Cuando se habla de pericias por lo general se tienen contradicciones entre el análisis forense y la investigación de la defensa.
A lo largo del proceso se demostró plena coincidencia en la investigación pericial. Se demostró en forma fehaciente que no existió ningún tipo de contacto entre Chilavert y la supuesta víctima.
Los peritos del Laboratorio Forense que tomaron el caso fueron groseramente manoseados por la agente fiscal Carina Sánchez en procura de sostener la acusación contra el comunicador.
Carina Sánchez tenía dos elementos de “prueba”: una fotocopia simple y el testimonio del menor en cámara Gesell. En el juicio, la supuesta víctima confirmó que mintió en su denuncia contra Chilavert a cambio de 50 millones de guaraníes.
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Recibió el dinero de manos de Emilio Camacho, abogado contratado por Alejandro Urbieta para impulsar el juicio contra Chilavert. Urbieta financió todo el proceso buscando una condena de 18 años de prisión al descubrirse que vendió el puerto de su propia ciudad.
En cuanto a la cámara Gesell, el Ministerio Público planteó una tesis que no resiste ningún análisis: “La cámara Gesell constituye un dato determinante e incuestionable para la presente causa”.
El testimonio en cámara Gesell debe coincidir con otros elementos de pericia. En el caso Chilavert, la investigación forense daba como resultado que la denuncia era falsa. Además, supuesta víctima confirmó que recibió 50 millones de guaraníes para mentir.
Responsabilidad de Sandra Quiñónez
La fiscal general del Estado, Sandra Quiñónez, es responsable directa de todo el proceso montado para condenar a Édgar Chilavert por un delito que no cometió. Sostuvo contra viento y marea la actuación de la agente fiscal Carina Sánchez.
Esta complicidad con el proceso tuvo lugar al mismo tiempo que impedía toda investigación fiscal contra Alejandro Urbieta por la venta del puerto de Concepción y otros supuestos delitos.
Con la justicia como garrote se persigue al inocente y se protege a un supuesto delincuente.
La Sala Penal de la Corte, al rechazar la casación presentada por Carina Sánchez, sostiene: “No expone agravios con la resolución, expresa desacuerdo, lo cuál no basta para sostener una posición jurídica”.
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Y es de esta manera que se llevó a cabo todo el proceso contra un ciudadano, buscando una condena de 18 años de prisión a sabiendas de su inocencia.
En cuanto a Sandra Quiñónez y Carina Sánchez, siguen como si nada. La duda que persiste: ¿fue gratis todo el montaje en favor de Alejandro Urbieta?