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En la audiencia preliminar realizada ante el juzgado penal de garantías N°4, a cargo del juez Raúl Esteban Florentín, los fiscales Marlene González y Hernán Galeano se ratificaron en el pedido de sobreseimiento definitivo planteado a favor del comisario Tomás Paredes Palma y el suboficial Arnaldo Andrés Báez solicitado por fiscales que intervinieron anteriormente en la causa.
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Idéntico planteamiento (sobreseimiento definitivo) se hizo para el suboficial Guido Amarilla, quien no se presentó a la audiencia por encontrarse de reposo, según pedido de suspensión planteado por su defensora.
La causa está caratulada “Gustavo Adolfo Florentín Silva y otros s/ homicidio doloso y otros“, N° 2432/2017.
Relato del caso
En su exposición, los fiscales dijeron lo siguiente: “Los hechos habían acontecido en la noche del 31 de marzo y primeras horas del día 1 de abril de 2017, conocido como 31 M. todas las unidades policiales estuvieron alertas con motivo de los disturbios en inmediaciones del Congreso Nacional. Pero específicamente el hecho que nos ocupa se da en el patio del local del PLRA, se había recibido pedido de alerta por unos disturbios que se daban en frente del local del periódico ABC y se constituyen diferentes móviles policiales, y se constata una turba de personas que fueran condenadas en otra causa por “perturbación de la paz pública”.
Esta turba ingresa al patio del PLRA, y dentro de esa persecución ingresa el inspector Guido Amarilla acusado en la causa, ingresa antes que el Crio. Tomás Paredes Palma, ingresa hasta el fondo, logra la aprehensión de unas personas. Posteriormente de ello corre a guarecerse detrás de un habitáculo, ve ingresar en el baño a dos personas, Paredes Palma sin tener ningún contacto con Guido Amarilla quien se encuentra acusado por coacción grave. Todo esto se pudo cotejar con las cámaras de circuito cerrado y el encargado de la sección de Acústica el perito Omar Cabrera. El tipo penal que se le atribuyó en principio en el Art. 318 del Código Penal (CP) “Inducción a un subordinado a un hecho punible”, en concordancia con el art. 29 (autor) inc. 1° del C.P”.
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Argumento para pedir el sobreseimiento definitivo
“Realizadas todas las diligencias, no solamente las testificales sino también las pericias, no se pudieron comprobar de que el Crio. Tomás Paredes Palma indujera sobre un subordinado, antes del evento ni durante el evento. Necesariamente debo hablar de la coacción porque estas personas estaban guarecidas en el baño, rompe el vidrio con balines de goma, no se puede sostener que el Sr. Tomás Paredes Palma estaba dando instrucciones, tolerara o pudiera haber evitado a que el Sr. Amarilla pudiera evitar el disparo al vidrio del baño, se comprueba que el contacto entre ambos es posterior para llevar a las personas detenidas en esa oportunidad”, agregaron los fiscales.
El Ministerio Público concluyó de que la conducta realizada por el Sr. Guido Amarilla es una conducta autónoma. Por las pericias no se puede sostener, el informe técnico informático realizado por el Lic. Omar Cabrera es mediante el cual se coteja que no existe la comunicación anterior o posterior entre el Sr. Tomas Paredes Palma y Guido Amarilla, por lo que solicita el sobreseimiento definitivo por la conducta descripta en el Art. 318 del C.P., en concordancia con el art. 29 inc. 1°.-
Artículo 318.- Inducción a un subordinado a un hecho punible: “El superior que indujera o intentara inducir al subordinado a la realización de un hecho antijurídico en el ejercicio de sus funciones o tolerara tales hechos, será castigado con la pena prevista para el hecho punible inducido”.
Sobreseimiento para Báez
El fiscal Hernán Galeano manifestó en la audiencia preliminar: “El Ministerio Publico pasa a ratificar el requerimiento N° 107 de fecha 18 de junio de 2018 con relación a la imputación a Arnaldo Andrés Báez a quien se le había tribuido la comisión del hecho punible de coacción conforme al Art. 120 inc. 1° en su variable de tolerar requerimiento por el cual se solicita el sobreseimiento definitivo por el art. 359 inc. 2 del C.P.”
Agrega: “Los efectivos policiales tras la persecución ingresaron a la sede del PLRA, en donde uno de los policías intervinientes fue identificado como Arnaldo Andrés Báez, manifestando uno de los denunciantes, Diego Garcete, que el oficial le coaccionó con un arma en sede de dicho partido. Se realizaron diversas diligencias, y uno de ellas en la que se informa que el oficial fue integrado como refuerzo de la comisaria 3° metropolitana, ubicándolo en el lugar de los hechos y quien actuó para la detención de varias personas, que posteriormente fueron procesados por el hecho punible de ‘perturbación de la paz pública’, se recopiló el circuito cerrado, informaciones periodísticas, y videos de la propia sede del PLRA. Y entre las declaraciones efectuadas por Arnaldo Andrés Báez se pudo verificar a través de la pericia la voz que identifica los dichos del encausado”.
Finalmente sostiene: “El mismo estaba actuando en persecución, en uso de sus facultades legales, actuando conforme al Art. 239 del C.P.P., ingresando para la aprehensión de personas, por lo que no se pudo corroborar que Diego Garcete haya sido constreñido en forma injustificada por el encausado Arnaldo Andrés Báez, por lo que no se ha superado la duda solicitando el sobreseimiento definitivo por el Art. 359 inc. 2.”, indicó el fiscal Galeano.
La norma
Artículo 120.- Coacción, 1º: “El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.
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Argumentación del juez para pedir trámite de oposición
El juez Raúl Esteban Florentín argumentó lo siguiente: “Esta magistratura al realizar un minucioso análisis de las constancias del cuaderno de investigación fiscal, como ser testimoniales, periciales, informes y documentales, tenemos que obran en la carpeta fiscal elementos de convicción en torno a la demostración de la existencia de hechos penalmente relevantes que exigen un estudio pormenorizado del superior jerárquico (Fiscalía General) para el control vertical de las actuaciones de los fiscales intervinientes, como también de la labor de subsunción jurídica desplegada en los requerimientos conclusivos, sobre Tomás Ramón Paredes Palma por el tipo legal previsto en el artículo 318 del Código Penal (CP) -inducción a un subordinado a un hecho punible-; y Arnaldo Andrés Báez por el hecho punible previsto en el artículo 120 del CP -coacción