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Por pedido realizado por el ministro de la Corte Suprema de Justicia Manuel Dejesús Ramírez Candia, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en su sesión ordinaria de este martes 12 de julio, resolvió por unanimidad iniciar la investigación preliminar sobre el supuesto mal desempeño de jueces y fiscales que se les atribuye por participar de las elecciones partidarias del año pasado, situación que les está prohibida por la ley.
El presidente del Jurado Jorge Bogarín Alfonso, indicó que la institución solicitará informes a las dependencias pertinentes que indicarán quienes fueron los jueces, camaristas y fiscales que participaron de elecciones partidarias.
Acompañaron la decisión de iniciar la investigación preliminar, además de Bogarín Alfonso y Ramírez Candia, los miembros ministro de Corte César Manuel Diesel, la representante del Consejo de la Magistratura Mónica Seifart de Martínez, el diputado liberal Rodrigo Blanco, el senador liberal Fernando Silva Facetti y el diputado colorado Hernán David Rivas.
El senador colorado Enrique Fausto Bacchetta no estuvo presente en la sesión.
El abogado Federico Campos López Moreira presentó el viernes 8 de julio de la semana pasada denuncia por mal desempeño de funciones en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, contra los jueces y fiscales que participaron de las votaciones de las internas partidarias.
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Bogarín Alfonso informó en la sesión que el abogado Campos López Moreira fue emplazado por 5 días para que presente la acusación ante el Jurado, ya que el letrado presentó su escrito en forma de denuncia. En caso de presentar la acusación requerida, el Jurado lo tendrá como desistido de su denuncia.
Los jueces y fiscales que están afiliados a partidos políticos deben suspender sus afiliaciones, y por supuesto, deben abstenerse de participar de los comicios internos de las nucleaciones políticas.
El Artículo 19 de la Ley 6418 que rige para el Jurado dispone: “El acusador particular deberá acreditar la condición invocada y su solvencia económica para responder de s las costas, daños o perjuicios que pudiere ocasionar, pero, a solicitud del mismo, el Jurado tendrá dispensarlo de este requisito previa comprobación de su insolvencia”.
Son unos 70 operadores de justicia que habrían participado de forma irregular en las referidas votaciones.
Lo que ordena la ley sobre remoción de magistrados
La Ley N° LEY 6814/2021 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra”, dispone en su artículo 18 sobre el Inicio del enjuiciamiento, cuanto sigue:
“Cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social, y luego de trascurrido el plazo de diez días hábiles del mismo, y si el litigante o profesional afectado no haya formulado acusación alguna ante el Jurado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y/o la Fiscalía General del Estado, podrán asumir el rol de acusador dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores al cumplimiento de aquél”.
Agrega la norma “Si los referidos órganos constitucionales no asumieron el rol de acusador dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Jurado, dentro de los diez días hábiles posteriores y por voto coincidente de seis de sus Miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento”.