Exjueza Tania Irún recusa a fiscala en causa por supuesto prevaricato

La exjueza Tania Irún presentó recusación contra la fiscala Natalia Fúster, quien tiene a su cargo la investigación por presunto prevaricato en contra de la exmagistrada. La defensa utilizó un absurdo argumento para solicitar el apartamiento de la agente de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción.

Tania Irún, jueza en lo Civil.
Tania Carolina Rosa Irún Ayala, exjueza en lo Civil, procesada por presunto prevaricato.Archivo, ABC Color

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Para las 9:00 de mañana está prevista una nueva audiencia de la exjueza Tania Carolina Rosa Irún Ayala (44 años) ante la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público, en la causa que afronta por presunto prevaricato por haber entregado unas 25 fincas que en total suman unas 310.000 hectáreas, ubicadas en el Chaco, a empresas extranjeras cuyos inmuebles se encuentran en la franja de seguridad fronteriza, según determina la Ley N° 2532/05.

A horas de la diligencia, la exmagistrada presentó esta mañana recusación en contra de la fiscala del caso Natalia Fúster Careaga, alegando que la agente “no actuará con objetividad en la presente causa”, ya que es una de las fiscales del caso audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el que el abogado Carmelo Caballero es uno de los acusados por el Ministerio Público.

En su recusación presentada bajo patrocino del abogado Rodrigo González Planás, la exjueza Irún agrega que el abogado Osvaldo Bittar, representante legal de la Secta Moon, perteneció al estudio jurídico de Carmelo Caballero en el momento que surgió el caso de los audios filtrados y ambos tienen estrecha vinculación.

Ante la recusación planteada por la procesada, la Fiscalía General del Estado designó como interino al fiscal Francisco Cabrera, de tal manera que se pueda llevar a cabo la diligencia prevista para mañana, en la que Tania Irún prestaría declaración.

Tania Irún, imputada por presunto prevaricato

La imputación presentada por la fiscala Natalia Fúster indica que la resolución de la exjueza Irún Ayala violó la Ley especial Nº 2532/05 “Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”, artículos 1º; 2º; 4º y 8º, al conceder las tierras a las firmas extranjeras mencionadas.

Fúster agrega que el 23 de noviembre de 2018 Irún Ayala, entonces jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, dictó la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.

La imputación detalla que mediante este fallo la magistrada resolvió hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments contra la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (secta Moon) y en consecuencia intimó a la demandada a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de 24 inmuebles ubicados en el departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas accionantes mencionadas.

La fiscalía indica en ese sentido que la entonces magistrada no habría corroborado los datos precisos de las identidades y nacionalidades de los representantes legales, tampoco la calidad de las acciones o títulos (si los mismos eran nominativos o al portador) de las firmas extranjeras demandantes en incumplimiento a lo establecido en la Ley especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay).

El artículo 305 del Código Penal sobre prevaricato prevé: 1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

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