Tragamonedas: lamentan inacción del Gobierno ante violación de la Constitución

La Asociación Paraguaya de Operadores de Juegos de Azar (Apoja) lamentó que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) haya pisoteado la Constitución Nacional al violar la autonomía de los municipios para “regularizar” tragamonedas en sitios prohibidos. Ahora, la firma contratada acudió a la justicia para continuar con el negocio, cuya expectativa de recaudación ronda los US$ 2,1 millones.

A pesar de la reciente ley promulgada, los tragamonedas funcionan impunemente en comercios no exclusivos de juegos de azar, lo cual está prohibido.
A pesar de la reciente ley promulgada, los tragamonedas funcionan impunemente en comercios no exclusivos de juegos de azar, lo cual está prohibido.Gustavo Machado

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Lorena Rojas, presidenta de la Asociación Paraguaya de Operadores de Juegos de Azar (Apoja), lamentó la inacción del Gobierno del presidente Mario Abdo Benítez, cuyas autoridades designadas por él en la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) violaron disposiciones establecidas en la Constitución Nacional (CN) al atropellar la autonomía municipal para “regularizar” tragamonedas en sitios prohibidos, que son las despensas, hamburgueserías, bares, bodegas y otros comercios cuya actividad principal es diferente a juegos de azar.

Ese atropello señalado por Rojas se dio a través de la Resolución N° 34/2020 de Conajzar, con la cual se creó una “nueva modalidad” para censar, catastrar y explotar tragamonedas en sitios de libre concurrencia. Para concretar estas gestiones, contrató a la empresa iCrop SA, cuyas accionistas son una ciudadana taiwanesa de nombre Lucy Sy y la compatriota Lilian Beatriz Vera de Qiu, mientras que el representante legal es Humberto Acuña.

“Lamentable. Debería anularse este contrato por ser nulo, se quebrantó la Constitución Nacional, al sacarle la autonomía a los municipios, y resoluciones anteriores de la comisión. Se utilizó un artilugio de modalidad nueva para darle fondo a este contrato, y no es así, hace décadas que existe y ya está contemplado en la Ley N° 1016 de 1997″, manifestó.

Cabe recordar que la Comisión revocó la citada resolución, el 10 de junio último, basándose en dictámenes del asesor externo Jorge Zárate Leiva, de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Aunque también hubo otros dictámenes previos que calificaron de ilegal dicho contrato con iCrop. Estos dictámenes fueron de la Contraloría General de la República (CGR), Secretaría Nacional Anticorrupción (Senac) y hasta la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), que es miembro de la Comisión. Incluso, el Ministerio Público se involucró y tras una investigación por presuntos hechos punibles, acusó y ordenó juicio oral para las autoridades de Conajzar.

En este contexto, la empresa demandó a Conajzar con el objetivo de seguir con el plan de recaudar US$ 2,1 millones al mes, y de ese monto, quedarse con el 70% (1,5 millones). El caso es atendido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo de la jueza Lizza Natalia Reyes, quien rechazó una medida cautelar a iCrop mientras dura el proceso.

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