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Las víctimas del Ycuá Bolaños, el 5 de junio pasado, presentaron por mesa de entrada un escrito ante la Cámara de Diputados, en el cual denuncian la grosera injerencia del ministro Jiménez Rolón en la causa. Señalaron que el alto magistrado incluso avala el incumplimiento de una orden judicial por la directora interina de la Contaduría General de los Tribunales, Graciela Gallardo.
La alta funcionaria se niega a levantar los embargos, para que un grupo de afectados por el siniestro del 1 de agosto de 2004, pueda cobrar G. 300 millones cada uno como “resarcimiento”.
La jueza Laura Ocampos había intimado por 72 horas a Gallardo para que levante el embargo. Sin embargo, la funcionaria, elevó un informe al ministro Jiménez Rolón e incluso pidió una auditoría a la gestión de la magistrada. Este hecho motivó la inhibición de Ocampos del proceso y alegó el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Civil, que hace referencia a “motivos graves que afectan la imparcialidad e independencia del juez”.
El artículo 3° del Código Procesal Penal, que hace referencia a la imparcialidad del juez, refiere que si hay injerencia de la Corte o de algún ministro en un proceso, el hecho debe ser comunicado a Diputados.
Teniendo en cuenta que la magistrada no informó nada a la Cámara Baja, las víctimas decidieron poner a conocimiento de los diputados el grave hecho.
Por otro lado, Gallardo y Jiménez Rolón ignoraron un dictamen de la Dirección Jurídica de la Corte, que recomendó cumplir con la orden de la jueza Ocampos.
Un grupo de 21 víctimas del Ycuá procuran ejecutar la orden judicial que establece que tienen que recibir G. 300 millones cada una en concepto de resarcimiento.
Hay más de G. 8 mil millones que aún sobran de los depositado por el seguro.
Si se levanta el embargo, las víctimas que deben recibir el resarcimiento cobrarían alrededor de G. 6 mil millones en total. En consecuencia, quedarían en la Contaduría un poco más de G. 2 mil millones.
Sin embargo, las víctimas que demandaron civilmente también ganaron sus juicios y procuran cobrar la indemnización establecida.
Lo que ocurre es que el primer embargo se realizó en el fuero penal, por lo cual los beneficiados por este fallo deberían ser prioridad.