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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Cándia, en su Acuerdo y Sentencia N° 460 declaró inadmisible el recurso de casación planteado por la defensora pública Liz Paola Mongelós, defensa de los hermanos costureros Dionicio y Teresio Correa, contra el fallo de la Cámara de Apelaciones que anula el fallo del Tribunal de Sentencia que absuelve a los dos que fueron procesados por robo agravado.
Los hermanos costureros Dionicio y Teresio, habían afrontado juicio oral y público luego de ser acusados por la Fiscalía en un caso de robo agravado. El Tribunal de Sentencia presidido por Isabel Meza e integrado por Nancy Adorno y Julio Fernández, los absolvió.
Sin embargo, el 5 de ocutbre de 2021 el fiscal Itálico Rienzi apeló la Sentencia Definitiva N°627 y el recurso fue a la Cámara de Apelación de Central, integrada por María Teresa González, Lurdes Cardozo y Fabriciano Villalba, que mediante su Acuerdo y Sentencia N° 276 resolvió anuló la absolución y ordenó el reenvío de la causa y la realización de un nuevo juicio.
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La defensora pública Liz Paola Mongelós planteó su recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Apelación que, en su AS N° 276 había señalado que hubo un error de forma, ya que uno de los jueces de sentencia firmó el fallo fuera del plazo establecido para ello.
Ministro subrayó que se incurriría en doble juzgamiento
La ministra María Carolina Llanes señaló en su análisis que “la resolución impugnada, si bien es un Acuerdo y Sentencia proveniente del órgano de alzada, no pone fin al procedimiento” y en consecuencia votó por el “rechazo porque no cumple con las exigencias requeridas por la norma-impugnabilidad objetiva”.
El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de la preopinante.
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Seguidamente, el ministro Manuel Ramírez Cándia, votó por la admisibilidad del recurso de casación, porque entendió que, según el escrito de Mongelós, el Tribunal de Apelaciones incurrió en un error.
Explica luego que tal es un error “en la aplicación del derecho formal al anular el fallo del Tribunal de Sentencia y disponer la absolución de los acusados, por una supuesta violación del Art. 399 del Código Procesal Penal, por un supuesto defecto en la redacción y lectura de la sentencia, que consistió en que uno de los jueces no firmó en tiempo el fallo”.
Añade, que la defensora “alega que la decisión de alzada no explica por qué un incumplimiento formal que no perjudica a ninguna de las partes se sanciona con una nulidad”.
Además, recalca “la defensa expone de manera clara el error que a su criterio tiene el fallo recurrido, y fundamenta su pretensión fáctica y jurídicamente”.
Así también, Candia subraya que la defensa advirtió que se estaría cometiendo un doble juzgamiento por un mismo hecho, “pues entiende la defensa que con este error del Tribunal de Mérito no se puede perjudicar a los acusados anulando su absolución y ordenando un nuevo juicio”.