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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia terminó por ratificar definitivamente la inocencia del periodista concepcionero Édgar Américo Chilavert, procesado por el hecho punible de abuso sexual en niños, al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 448 del 4 de julio de 2022, por el cual rechazó el recurso extraordinario de casación que promovió el Ministerio Público contra los fallos de primera y segunda instancias que habían confirmado la absolución del trabajador de prensa.
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Los ministros de la Sala Penal Luis María Benítez Riera (primer opinante), María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia, por unanimidad, declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido el 13 de mayo de 2021 por la fiscala Carina Sánchez Fernández, quien recurrió contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 28 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Laboral y Penal de Concepción, por el cual se había ratificado la absolución de Chilavert.
La causa analizada en la Sala Penal está caratulada como expediente: “Recurso de casación interpuesto en los autos: Edgar Américo Chilavert s/ abuso sexual en niños”, N° 537, Año 2021.
Carina Sánchez Fernández es delegada de la Unidad Especializada de Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el desarrollo del juicio oral, el Ministerio Público y había solicitado 18 años y medio de prisión para Chilavert.
Argumentación de la Sala Penal
Los ministros de la Sala Penal de la Corte señalaron para declarar inadmisible el planteamiento de la Fiscalía, lo siguiente: “En lugar de exponer sus agravios lo que hace es expresar su desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, lo cual no basta para sostener una posición jurídica. El escrito de casación debe ser completo y autosuficiente, y esta presentación no cumple con ninguno de los requisitos exigidos”.
Agregó: “En cuanto a la supuesta fundamentación aparente del fallo de segunda instancia, tampoco basta afirmarla sin más, pues es la recurrente quien debe indicar por qué es infundada mediante una argumentación suficiente, lógica y verificable, lo cual en este caso no ha hecho, y por tanto, no cumple las exigencias establecidas en el artículo 468 del Código Procesal Penal (CPP), al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal, que exige que el escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”.
“Además, esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo, o los mismos no son argumentados por el recurrente, es imposible dar trámite al recurso en cuestión, tornándose así inadmisible su planteamiento por las razones explicadas”, indicaron los ministros para declarar inadmisible el recurso de casación de la Fiscalía al no cumplir los requisitos de la norma señalada.
Lo que dispone la norma
El Art. 468 del Código Procesal Penal refiere sobre la INTERPOSICIÓN. “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende”.
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Antecedentes del caso
La fiscala Carina Sánchez construyó toda su investigación de abuso sexual en base a la declaración de la supuesta víctima en cámara Gesell. El menor declaró el 29 de noviembre de 2018 ante la sicóloga María Isabel Achucarro sin participación de la defensa de Chilavert.
En el juicio oral se demostró que el menor de edad mintió en cámara Gesell. El adolescente prestó declaración ante el tribunal de sentencia y confirmó que recibió 50 millones de guaraníes para mentir. Además, las declaraciones en cámara Gesell cayeron en contradicciones con el resultado de las pericias que se realizaron a celulares de los involucrados.
En un intento por lograr la condena a Chilavert, a 18 años y seis meses de cárcel, los agentes del Ministerio Público alegaron que la cámara Gesell “constituye un dato determinante e incuestionable para la presente causa”.
Sin embargo, la declaración en cámara Gesell sí puede ser cuestionada y no es “determinante” cuando cae en notorias contradicciones con otros elementos probatorios.
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Los fiscales hablaron de “precedente nefasto para este tipo de juicios” si no dictaban condena en base exclusiva a la cámara Gesell.
En su momento se mencionó de un supuesto montaje de pruebas por parte de l Fiscalía. Incluso se ocultaron pericias que favorecían al trabajador de prensa.
Edgar Chilavert investigó la venta del puerto de Concepción.