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El martes pasado en sesión extraordinaria, los diputados aceptaron las modificaciones que fueron introducidas por el Senado referentes a la fuente de financiamiento y sancionaron el proyecto de ley que “Crea el Programa Nacional de Detención Precoz y Tratamiento del Cáncer del Cuello Uterino y Mama”.
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El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, será la autoridad de aplicación en coordinación con las demás instituciones del Sistema y deberá articular acciones para asegurar el acceso oportuno y de calidad a una atención de salud digna e integral ante el cáncer de cuello uterino y de mama.
La norma menciona que todas las personas con diagnóstico confirmado de cáncer de cuello uterino y de mama, dentro de la Red Nacional de Atención a las personas con cáncer, coordinada por el Instituto Nacional del Cáncer (Incan), e integrada por la red de servicios desde la atención primaria de salud hasta la alta complejidad, recibirán una evaluación para determinar el tipo de rehabilitación integral que requieran, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad competente en esta materia.
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Asimismo, establece que la rehabilitación integral de las personas con tratamiento para el cáncer de mama incluirá cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria oncológica, previa evaluación médica y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad competente en esta materia.
Involucran a las instituciones de salud de todo el país
Las instituciones de atención a la salud pública de todo el país, sean estas dependientes del Ministerio de Salud, del Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital de Clínicas, la Sanidad Militar o la Sanidad Policial, incluirán dentro de su presupuesto la cobertura de la cirugía reconstructiva, así como la provisión de los insumos necesarios, incluidos la prótesis y los expansores tisulares. La cirugía reconstructiva incluye las partes externas de la mama: el pezón y la aréola.
Los recursos financieros que demande el programa deberán ser incluidos en el presupuesto general y no podrán ser utilizados para fines distintos ni podrán ser sujetos a disminución. Las gobernaciones y municipalidades también deberán incluir en sus presupuestos las partidas presupuestarias afectadas a su institución para el cumplimiento de la ley.
Convenios con el sector privado
Cuando se requiera y no exista disponibilidad de servicios o bienes en el sector público para la atención integral de las personas con cáncer de cuello uterino y de mama, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) podrá realizar las gestiones pertinentes para satisfacer la necesidad de atención a través del sector privado, conforme a las normas de tratamiento y/o rehabilitación y a los procedimientos establecidos en la reglamentación.