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Federico Campos López Moreira, abogado de la Matrícula N° 5.984 presentó este viernes 8 de julio denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra los jueces y fiscales por estar afiliados a partidos políticos y por haber votado en elecciones partidarias internas.
El abogado refiere que la denuncia lo promueve ante el JEM, amparado en lo que dispone el Art. 40 de la Constitución Nacional y de lo dispuesto en los artículos 284 y 285 del Código Procesal Penal que obligan a todo ciudadano a denunciar la comisión de un supuesto hecho punible de que tenga conocimiento, denuncia por mal desempeño de funciones (prevaricato) y la flagrante comisión de los hechos punibles de falseamiento de las elecciones y falseamiento de documentos electorales, previstos y penados en los artículos 276 y 277 del Código Penal, respectivamente, cuyos supuestos partícipes son los jueces y fiscales.
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Unos 70 magistrados habrían participado en internas partidarias
El denunciante refiere que como consecuencia de las publicaciones de los diarios ABC Color del 7 de junio y Última Hora, de fecha 4 de junio de 2022, ha saltado a la luz pública una lista de fiscales y jueces que presumiblemente participaron de las elecciones del año 2021, correspondientes a las internas del partido político identificado como Asociación Nacional Republicana (ANR), en el marco de las elecciones de candidatos para intendentes y concejales municipales, así como autoridades de la Junta de Gobierno de esa nucleación política.
López Moreira no dio nombres. Pide que los miembros del Jurado tengan en cuenta las nóminas publicadas en los medios de comunicación y que abarcan más de 70 magistrados de todo el país, específicamente 41 fiscales y 30 jueces.
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Disposiciones legales vigentes
Al respecto, señala Campos López Moreira que el Código Electoral, Ley N° 834/96, en su Art. 55 dispone que “no podrán afiliarse a partido político alguno: c) los inhabilitados por incompatibilidades previstas en la ley o en los estatutos del partido político;”.
De igual manera, la Ley N° 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público”, establece cuanto sigue:
Art.- 91.- Incompatibilidades de los fiscales y prohibiciones generales. Será incompatible con los cargos de funcionarios fiscales: 4) formar parte de un partido o movimiento político.
De igual manera, la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”, en su Art. 238, prohíbe a los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía: d) ejercer otra función pública, profesión, comercio o industria, directa o indirectamente, salvo la docencia, cuyo ejercicio será reglado por la Corte Suprema, ni participar en las actividades políticas”.
Con relación al Art. 277 del Código Penal, dispone sobre el Falseamiento de documentos electorales cuanto sigue:
1) El que lograra su inscripción en el padrón electoral mediante declaración falsa… “será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena mayor…”
De conformidad a los tipos penales descritos, las personas que desempeñan cargos de jueces o fiscales se encuentran absolutamente vedados de participar en elecciones internas de partidos políticos, puesto que dicha prohibición es absoluta, señala el denunciante.
En base a las disposiciones legales descritas precedentemente, Campos López Moreira argumenta que “surge con meridiana claridad que ningún juez y fiscal de la República del Paraguay está habilitado, para no solo estar afiliado a un partido político, sino peor aún, participar de las respectivas elecciones internas”.
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“Demás está mencionar también que las normas violadas y que constituyen conductas típicas, antijurídicas y reprochables, que por su grave daño al orden público lesionan gravemente al ‘sistema electoral’, por tanto el peso de la ley debe ser implacable ya que el precitado bien jurídico tutelado es la base fundamental de nuestro sistema democrático”, concluye en su escrito de denuncia ante el Jurado.