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Luego de escuchar los alegatos finales de las defensas, el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos integrado por las juezas Elsa García (presidenta), Claudia Criscioni y Yolanda Morel programó para el viernes 8, a las 8:30, la continuidad del juicio oral al exgerente de Créditos del Indert Carlos María Soler Cano y el exdirector regional en el Chaco Pedro Enrique Gómez de la Fuente, acusados en principio por supuesto cohecho pasivo agravado (coima).
El agente fiscal Leonardi Guerrero, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, solicitó una condena de 6 años de cárcel para Soler, por los hechos de extorsión y tráfico de influencias; y 4 años y medio de prisión para Gómez de la Fuente por el delito de extorsión.
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Según el fiscal, en octubre de 2019 el estanciero Albino Méndez denunció que Soler le pidió una coima de US$ 25.000 para revocar la anulación de la adjudicación de un inmueble del Indert en el departamento de Boquerón, Chaco, y US$ 100.000 para titular dicho lote junto a otro terreno de 3.900 hectáreas.
Uno de los inmuebles iba a ser titulado a nombre de Nathalia Méndez Acevedo y el otro a nombre de Diego Méndez Acevedo, los hijos del denunciante, quien en su declaración en el juicio oral y público puntualizó que el proceso había quedado sin efecto porque no pagó la supuesta coima solicitada por los altos funcionarios del Indert.
Defensas critican labor fiscal y piden absolución
Los abogados Rubén Galeano, por la defensa de Soler; y Álvaro Arias, en representación de Gómez de la Fuente, presentaron hoy sus alegatos finales y solicitaron la absolución de culpa y reproche de sus clientes, alegando que el Ministerio Público no logró probar hecho punible alguno en contra de los procesados.
Galeano cuestionó al fiscal Leonardi Guerrero por imputar, acusar y llegar a juicio oral sosteniendo que Soler cometió el hecho punible de cohecho pasivo agravado (coima), sin embargo en sus alegatos finales afirmó que Soler debe ser condenado por extorsión y tráfico de influencias.
“Si el agente fiscal pretendía alegar respecto al tráfico de influencias y la extorsión, lo que correspondía era ampliar la acusación que presentó por supuesto cohecho pasivo agravado. Pero como eso no ocurrió, nos tenemos que quedar con sus alegatos iniciales en el que solo habló del hecho acusado. Por ende, este tribunal no puede condenar por ninguno de estos tipos penales al señor Carlos Soler”, resaltó el letrado.
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Por su parte Arias calificó de pésima la investigación del Ministerio Público y aseguró que el fiscal “hizo todo lo posible para que se anule el juicio oral”, ya que según consideró desistió del hecho punible acusado inicialmente, en atención a la advertencia que hizo el Tribunal de Sentencia, y finalmente pidió condena por un delito distinto.
No obstante, el profesional del derecho afirmó que el fiscal no logró probar que Gómez de Fuente haya cometido hecho punible alguno, por lo que corresponde que el tribunal dicte la absolución de culpa y reproche del mismo, según destacó.