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Según informó el presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Jorge Bogarín Alfonso, ya cuentan con los dictámenes de las 155 causas que fueron denunciadas por el tribunal de sentencia que fueron presentadas como coacción, luego de emitir el fallo condenatorio a Ramón González Daher (RGD) a 15 años de prisión por los hechos punibles de lavado de dinero, usura y denuncia falsa. En este juicio penal quedó develado que una treintena de jueces y fiscales en unas 155 causas abiertas por estafas, fueron realizadas al solo efecto de coaccionar a quienes realizaron préstamos de González Daher, para que éste pueda cobrar sus créditos con tasas usurarias.
Al principio, el Jurado analizó las 155 causas de presunta coacción, pero finalmente serían muchos más los casos de “aprietes”, según había adelantado Bogarín Alfonso, ya que a medida que avanzaban las averiguaciones, iban surgiendo más casos similares.
Según lo manifestado por Bogarín Alfonso, en la sesión ordinaria del 19 de julio próximo los miembros del Jurado analizarán las causas que afectan a jueces y fiscales que estuvieron al servicio del exdirigente deportivo de la ciudad de Luque Ramón González Daher, cuya influencia provino gracias al ahora fallecido hermano, el exsenador colorado cartista Oscar González Daher, quien en su momento cuando se desempeñó como presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Asimismo, ejerció presión sobre jueces y fiscales para “resolver” a su favor innumerables casos judiciales como quedaron develados en los conocidos como “audios filtrados”.
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Causas de “aprietes”, prescriptas en su mayoría
Lamentablemente, casi la totalidad de las causas de “aprietes” que involucra a jueces y fiscales, para el Jurado ya se encuentran prescriptas, por el paso del tiempo. Según la Ley que rige para el Jurado, el plazo para acusar es de dos años.
La Ley N° 6814 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra, y deroga la Ley N° 3759/2009 ‘Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales y deroga leyes antecedentes’”, dispone lo siguiente:
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Artículo 11. Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces, Fiscales Adjuntos, Agentes Fiscales, el Defensor General, Defensores Adjuntos y Defensores Públicos.
El enjuiciamiento versará exclusivamente sobre las causales que guardan relación con la conducta del acusado previstas en la presente ley, quedando reservada la función jurisdiccional al Poder Judicial. La acción para acusar prescribe a los dos años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado.
No obstante, los jueces y fiscales que se prestaron para la coacción por medio de aperturas de causas penales, pueden ser procesados por el hecho punible de prevaricato.