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Los fiscales Néstor Coronel y Luis Piñánez solicitaron al Juzgado de Garantías el sobreseimiento provisional de Ramón González Daher en la causa que el usurero luqueño afronta por supuesto quebrantamiento del depósito y extorsión.
La causa penal fue abierta tras el robo de 471 cheques del Juzgado Especializado en Delitos Económicos a cargo del juez Humberto Otazú, que tuvo a su cargo el caso de usura y lavado de dinero que terminó con la condena del ex dirigente deportivo a 15 años de cárcel y su hijo Fernando González Karjallo, a 5 años de pena privativa de libertad.
“El imputado Ramón Mario González Daher, fue vinculado al proceso por una sospecha razonable pero que a través de la investigación aún no se erigen en certeros o concluyentes y que, en definitiva, resultan insuficientes para llevarlo a juicio oral y público”, resalta parte que el escrito conclusivo presentado en la noche del domingo último por los agentes de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción.
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Los fiscales agregan que el pedido de sobreseimiento provisional de RGD obedece a que el Ministerio Público no cuenta aún con todos los elementos requeridos para la comprobación fehaciente del hecho punible denunciado por el empresario Alberto Antebi y la autoría de ex dirigente de fútbol. No obstante, consideran que es posible obtener dichos elementos probatorios a través de varias diligencias pendientes.
En ese sentido argumentan que las circunstancias fácticas sostenidas y ya corroborables, deben a su vez, converger a otras que aún no han podido ser dilucidadas, por lo que, no puede concluirse una certeza positiva de los hechos atribuidos en la imputación fiscal contra el señor Ramón Mario González Daher.
En consecuencia, afirman que resulta necesario incorporar otros elementos que sustenten las sospechas que motivaron la imputación, es decir, la conducta desplegada por el usurero luqueño, respecto a la sustracción de cheques en poder del Juzgado y, a la consecuente extorsión supuestamente cometida con los mencionados cheques, contra el señor Alberto Antebi.
RGD habría usado cheques robados para extorsionar a víctima de usura
El Ministerio Pública detalla que entre el 8 de febrero y el mes de julio del año 2021, Ramón González Daher habría participado con otra persona con accesibilidad al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, a la sustracción de tres cheques originales de una cuenta habilitada a nombre de Alberto Helfón Antebi Duarte, que habrían sido remitidos en calidad de evidencia por el Ministerio Público en el marco de la acusación formulada en la causa n.° 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher s/ Lavado de Dinero y otros”, que se encontraban bajo custodia oficial del Juzgado citado, siendo recibidos por la entonces actuaria judicial Abg. Luz Portillo.
Los cheques presuntamente sustraídos del Juzgado son los siguientes: 1. Cheque original de pago diferido, Serie 01 N° 1026532 emitido en fecha 10 de octubre de 2019 y con fecha de pago 10 de noviembre de 2019, librado por la suma de US$ 560.000; 2. Cheque original de pago diferido Serie 01 N° 1026531 con fecha de emisión 10 de octubre de 2019 y fecha de pago 10 de noviembre de 2019, librado por la suma de US$ 450.000 y, 3. Cheque vista original Serie 01 N° 934095, con fecha de emisión 10 de noviembre de 2019, librado por la suma de US$ 100.000.
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Posteriormente, entre los meses de junio y julio de 2021, los cheques cuya desaparición fue denunciada, discriminados en los numerales que anteceden, habrían sido entregados por Ramón González Daher, en su domicilio ubicado en la ciudad de Luque, al Sr. Alberto Helfon Antebi Duarte.
La entrega de los citados instrumentos de pago originales por parte de RGD habría tenido lugar en el marco de un proceso de refinanciación de deuda, a cambio de que Alberto Antebi efectúe una contra entrega de nuevos cheques de fechas más recientes, por montos superiores a los consignados en los instrumentos devueltos, debido a la exigencia realizada por el usurero luqueño de que se le abonen mayores intereses por el capital otorgado en préstamo, bajo la amenaza de que si la víctima de usura no lo hiciera, aquel presentaría los cheques ante la entidad bancaria.
Ante el evidente temor de que se proceda a la cancelación de su cuenta crediticia por la presentación de cheques que podrían no ser cubiertos por falta de fondos, –situación que a su vez lo afectaría tanto personal como comercialmente– Alberto Antebi Duarte habría procedido a la recepción y consecuente canje de dichos cheques –en desconocimiento de su origen ilícito- suscribiendo nuevos instrumentos de pago, situación que a su vez habría generado una afectación de su patrimonio.
Querellante acusó y pidió juicio oral para RGD por extorsión
El empresario Alberto Antebi, representado por el abogado Marcio Battilana, presentó acusación contra Ramón González Daher por supuesta extorsión y solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
“Con la impresión del texto de las conversaciones mantenidas a través de Whatsapp entre Alberto Helfon Antebi Duarte y Mario Ramón González Daher, y las capturas de pantalla de la misma conversación, arrimadas en fecha 28/12/2021, se prueba el acoso extorsivo constante que ha sufrido el denunciante”, resalta parte del escrito conclusivo que presentó la querella.
Agrega que RGD amedrentó y coaccionó a Antebi para que éste dispusiera de su patrimonio contra su voluntad y sin prestación acorde o equitativa a cambio, a fin de obtener un beneficio indebido, generando una situación de peligro con sus amenazas.
El querellante resalta que el año 2011 Ramón González Daher le prestó la suma de US$ 100.000 y a la fecha en manos del usurero obran cheques por valor total de US$ 2.468.200 “existiendo en todo momento la amenaza de que sean depositados, salvo la realización de pagos en efectivo y/o intercambio con otros cheques con mayores intereses, o de iniciar procesos civiles y denuncias penales” en contra de Antebi.
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La presente causa penal está cargo del juez de Garantías Rolando Duarte, quien fue recusado por Ramón González Daher por supuesto “favoritismo” por decretar el embargo preventivo sobre los bienes del procesado, por la suma de US$ 1.110.000. Hasta tanto la Cámara de Apelaciones no resuelva la chicana planteada por la defensa, no se podrá fijar fecha para la audiencia preliminar, en la que se debe resolver si se hace lugar al sobreseimiento provisional solicitado por la fiscalía.