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La Sala Constitucional que fue ampliada al pleno de la Corte Suprema de Justicia, votó por unanimidad por rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura (CM) contra el artículo 4°, segundo parte, de la Ley N° 5336/2015 “Que modifica la Ley N° 1634/2000 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
El Consejo de la Magistratura a través de su Director Jurídico César Verdún Oviedo, el 3 de agosto de 2015, promovió la acción de inconstitucionalidad contra el Art. 4 de la Ley 5336 que dispone: “Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que pretendan su confirmación, deberán formalizar una nueva postulación por el cargo que ocupan y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el cargo respectivo. El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación”.
El Consejo de la Magistratura argumentó en su acción de inconstitucionalidad que la penúltima parte del Art. 4° cercenaba su derecho constitucional de elaborar ternas de los operadores de justicia. Indicó que el artículo mencionado le obliga a incluir en terna a un juez, fiscal, defensor público o síndico de quiebra que concurse por su confirmación, sin tener la posibilidad de poder excluirlo a través de los exámenes a los que son sometidos los que pretenden ser candidatos a un cargo de la administración de justicia.
Indican que la disposición legal hace que el Consejo de la Magistratura ya no elija a tres postulantes para las ternas, sino a solamente dos candidatos ya que el tercero es impuesto por la ley.
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Cuestionamiento del CM sobre inclusión de jueces y fiscales en ternas
También alegó el Consejo de la Magistratura que el artículo 4° vulnera el principio constitucional de igualdad entre los que pretendan acceder al sistema de justicia, al privilegiar a los operadores de justicia al integrar de forma obligatoria las ternas, en detrimento de los demás ciudadanos que deben concursar para acceder a los cargos vacantes, producidos por fenecimiento de mandato.
Corte alega estabilidad de operadores de justicia
Sin embargo, los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia que integraron la Sala Constitucional ampliada, por unanimidad sostuvieron que, por el contrario a la posición del Consejo de la Magistratura, el artículo 4° cuestionado, es una garantía para la estabilidad que se pretende con la carrera judicial de los operadores de justicia, y además, la misma es sustento de la independencia del Poder Judicial, al no tener que recurrir los magistrados que deseen sus confirmaciones, a otras instancias o a otros poderes del Estado.
Fue así que el primer opinante, el camarista en lo civil y comercial Enrique Mercado Rotela, en una extensa exposición, votó por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, posición a la que se sumaron el ministro de la Corte Alberto Martínez Simón, los camaristas Linneo Augusto Ynsfrán, Juan Carlos Paredes Bordón, Mirtha Ozuna de Cazal, Mercedes Buongermini, la ministra de la Corte María Carolina Llanes, la camarista Stella Maris Zárate y finalmente el ministro César Manuel Diesel, según el orden de votación.
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El camarista Mercado Rotela agregó que no se puede alegar violación al derecho a la igualdad, porque el que se postula por su cargo ha completado el periodo de prueba y fue examinado, es una situación distinta entre los profesionales del derecho que se presentan por primera vez. No es igual los postulantes que están en el periodo de prueba a aquellos que han superado esta etapa.
La Corte como cabeza del Poder Judicial ejerce la superintendencia de todos sus organismos, decide los conflictos de jurisdicción y competencia, suspende en sus funciones a los magistrados enjuiciados, tiene el poder disciplinario y supervisión de los tribunales de la República.
El Consejo de la Magistratura, en cambio, no tiene facultades constitucionales para excluir a los operadores de justicia que se presentan para concursar por sus cargos, porque al no incluirlos en ternas al juez, fiscal, defensor público o síndico que se presente para la confirmación de su cargo, el Consejo tomaría las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, el ministro de la Corte Martínez Simón agregó: La acción de inconstitucionalidad no puede proceder porque de no haberse dictado la Ley N° 5336, produciría la afectación de la facultad que tiene la Corte Suprema que es la de confirmación de magistrados. Si se procede a conformar las ternas sin el concurso de los magistrados que pugnan por sus cargos, se produciría un cercenamiento de la facultad de la Corte que es la confirmación de cargos”, reiteró el ministro.