Jueza descarta anular actuaciones en el caso Mercat

La jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, rechazó un incidente de nulidad absoluta de actuaciones planteado por Fernando Rafael Silva Riveros, uno de los procesados en la causa Mercat. La magistrada descartó la existencia de irregularidades de forma señaladas por la defensa como fundamento de su petición.

Rosarito Montanía, jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado.
Rosarito Montanía, jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado.

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Específicamente, la abogada Lilian Mendoza Caballero, defensora de Fernando Rafael Silva Riveros, solicitó la nulidad absoluta de todo lo actuado en el caso Mercat por supuesto incumplimiento de formalidades procesales, ya que ninguno de los autos interlocutorios obrantes en la investigación preliminar del operativo Mercat, cuenta con el sello y registro de Estadística Penal del Poder Judicial, circunstancia que, afirman, vulneran los derechos y libertades fundamentales de su defendido.

“V.S. debe anular totalmente lo correspondiente a las autorizaciones de las escuchas, como todos los actos procesales desencadenantes de las mismas, ordenando en el caso de mis defendidos el sobreseimiento definitivo por imperio del Art. 359 del C.P.P inc. 1) y la inmediata libertad de los mismos”, argumentó la defensora.

Fiscala del caso Mercat pidió rechazar nulidad

La fiscala Lorena Ledesma, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, solicitó el rechazo del incidente de nulidad tras argumentar que la pretensión de la defensa no posee sustento valedero ni fundamentación alguna, además de ser extemporánea, pues el plazo para recurrir es de 24 horas a partir de la notificación y el incidente se presentó más de un mes después.

“El incidente fue interpuesto en fecha 15 de junio de 2022, más de un mes después de digitalizarse el expediente denominado “Caso Mercat” en el expediente judicial electrónico, que se realizó en fecha 5 de mayo de 2022, por lo que precluyó con creces la oportunidad de reclamar la nulidad aludida, además de que las resoluciones impugnadas no contienen vicio alguno, ni de fondo ni de forma, por lo que el planteamiento de la defensa no tiene ningún sustento”, indicó.

“La norma Constitucional garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, salvo orden judicial, conforme el texto del artículo 36 de la Carta Magna. En la investigación denominada “Caso Mercat”, precisamente se ha justificado esta excepcionalidad y los motivos por los cuales los jueces han autorizado la vulneración de la confidencialidad de las comunicaciones en cada uno de los Autos Interlocutorios desde el mes de diciembre de 2020 hasta el mes de marzo del año 2022″, agregó Ledesma.

Escuchas y demás diligencias, con orden judicial

La jueza Montanía explicó que el 1 de diciembre del 2021, la jueza penal de garantías Lici Sánchez autorizó la utilización de técnicas especiales de investigación, para su aplicación en el caso Mercat.

“A través de las investigaciones preliminares desarrolladas, se llegó a la identificación de los miembros de la citada organización criminal y la forma en la que operaban, liderada por el señor Walter Galindo, así como a los supuestos miembros y colaboradores, organizados para la adquisición de sustancias estupefacientes, cocaína, marihuana, pastillas sintéticas, de los Departamentos de Concepción y Amambay hasta el Departamento Central y otros cercanos, para luego distribuirlas en cantidades considerables a otras personas alistadas para la venta al menudeo”, explicó Montanía.

Sobre la supuesta irregularidad respecto a la formalidad señalada por la defensa, la magistrada explicó lo siguiente:

“(...) la norma es muy clara al referir que serán considerados nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, es decir, con dicho postulado, se pretende privar de eficacia o relevancia procesal al acto que haya omitido las formas prevista por la norma, o las exigencias que la norma vincula para la construcción de un determinado acto procesal, por no contar con los presupuestos esenciales; por lo que dichas circunstancias deben darse indefectiblemente para declarar la nulidad. Al respecto, cabe advertir, que lo alegado por la defensa técnica, no puede considerarse bajo ningún punto de vista, como una omisión a algunas de las formalidades exigidas por la Ley, ya que la no remisión de las resoluciones judiciales a la Oficina de Estadística Penal del Poder Judicial, no está contemplada en ninguna disposición legal como causal de nulidad.

Además resulta oportuno señalar que desde la entrada en vigencia del Expediente Electrónico y del Trámite Judicial Electrónico en base al Art 37 de la Ley N° 4610/12 que modifica la Ley N° 4017/10 y concordantes, los expedientes judiciales y las respectivas numeraciones, se obtienen directamente de la plataforma del expediente judicial, es decir, las mismas ya no son remitidas a la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial para su numeración”.

De todo lo expuesto precedentemente, se estima que las circunstancias mencionadas por la incidentista no pueden ser invocadas como causales de nulidad absoluta de las actuaciones, pues en ese entendimiento y conforme a los fundamentos expuestos en los párrafos que anteceden y a las actuaciones que se han desarrollado, no se han pasado por alto las formalidades prescriptas en las normas de rango constitucional ni procesal. Es oportuno mencionar además, que la nulidad, exige la existencia de un agravio irreparable, que implique algún detrimento para sus derechos, no basta verificar la existencia de la nulidad, pues de lo contrario, se estaría nulificando un acto simplemente por una cuestión formal, es decir “el acto es nulo, porque la ley lo dice” y esa no es la esencia de la nulidad.”

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