Procesado denuncia ante el JEM a miembros de Tribunal de Sentencia y a camaristas

Un procesado por varios hechos punibles formuló acusación contra jueces de sentencia y camaristas, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por supuesto mal desempeño de funciones. Alega que los magistrados violaron la ley para no concederle la libertad.

Tribunal de Sentencia integrado con los jueces Julio César Granada, Gloria Garay, Olga Letizia De Gásperi y Óscar Rodríguez Masi. Solamente Garay no fue acusada ante el JEM, por supuesto mal desempeño.
Tribunal de Sentencia integrado con los jueces Julio César Granada, Gloria Garay, Olga Letizia De Gásperi y Óscar Rodríguez Masi. Solamente Garay no fue acusada ante el JEM, por supuesto mal desempeño.

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Aldo Alcides Villalba González, procesado por violencia familiar, coacción, coacción sexual y violación planteó este miércoles 29 de junio de 2022, acusación por supuesto mal desempeño de funciones en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra los jueces miembros del Tribunal de Sentencia Óscar Rodríguez Masi, Olga Letizia de Gásperi y Julio César Granada, así como contra los miembros del Tribunal de Apelaciones, Primera Sala, de Central, camaristas Lourdes Cardozo de Velázquez y María Teresa González de Daniel.

En su escrito de acusación ante el JEM, patrocinado por el abogado Salvador Sánchez Ocampo, refiere Villalba González: “Ya he compurgado la pena mínima prevista por el hecho punible de coacción sexual y violación previsto en el Art. 128 del Código Penal, que prevé la pena mínima de 3 años, atendiendo a que fui privado de mi libertad por Auto interlocutorio N° 982 de fecha 15 de noviembre de 2018″.

Agrega: “Haciendo un cómputo ya estoy privado de mi libertad hace 3 años y 6 meses por lo cual ya he compurgado la pena mínima prevista para dicho hecho punible y ese tiempo de privación de libertad ya constituye una pena anticipada. Por lo tanto, correspondía revocar la medida cautelar de prisión preventiva y en consecuencia decretar mi libertad inmediata en la presente causa”.

El acusador explica: “El Tribunal de Sentencia por AI N° 306 de fecha 20 de abril de 2022 ha resuelto no hacer lugar al pedido de revocatoria de prisión alegando improcedencia y que no se han arrimado nuevos elementos que demuestren que los presupuestos que fundaron la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, no han desaparecido o sufrido modificación y no se han ofrecido garantías suficientes para evitar el peligro de fuga por parte del procesado, y que además, la audiencia de juicio oral ya se encuentra fijada para el 16 de mayo de 2022″.

Ante el rechazo del Tribunal de Sentencia, la defensa del procesado Aldo Alcides Villalba González promovió apelación y nulidad del AI 306 del 20 de abril de 2022, que posteriormente el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de Central, pero por AI 205 del 16 de mayo de 2022 ha resuelto confirmar por mayoría la resolución recurrida.

La Cámara de Apelaciones argumentó que los elementos que sustentaron la medida privativa de libertad no han variado, no se ha demostrado arraigo y que existe peligro de fuga.

El acusador ante el JEM alega que la posición jurídica del Tribunal de Sentencia y del Tribunal de Apelación, “están sustentadas por sus creencias personales, es decir, es una posición subjetiva de los mismos, pero que no está fundada en la ley”.

El acusador sustenta que se han violentado disposiciones legales como el Art. 19 de la Constitución Nacional (prisión preventiva), el Art. 252 del Código Procesal Penal (CPP) que dispone sobre la revocación de la prisión preventiva: cuando su duración supere o equivalga al mínimo de la pena prevista considerando incluso la aplicación de reglas relativas a la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, y cuando la restricción de la libertad del imputado ha adquirido las características de una pena anticipada.

También alega lo que dispone el artículo 236 del CPP, sobre la proporcionalidad de la privación de libertad, que ordena que en ningún caso podrá durar más de dos años.

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