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Hoy el Ministerio Público formuló imputación contra Venancio Centurión Monges por homicidio doloso, ya que el hombre está siendo investigado por el asesinato de su hijastra presumiblemente tras una discusión con su expareja.
Según las informaciones del caso, el hombre ya venía amenazando a quien fue su pareja alegando que se iba a “vengar en donde más le duele”, por la ruptura amorosa.
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Según la ley N° 5777, De protección integral a las mujeres: Un caso de feminicidio se establece ante quien matara a una mujer por su condición de tal y será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años.
Entre las circunstancias para que el caso sea catalogado como tal, la ley especifica en un inciso: Es un feminicidio cuando exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Considerando este punto de la ley y ante este caso ocurrido en San Pedro, la abogada Lilana Zayas, defensora de los derechos humanos, detalló que el hecho debe ser catalogado como un feminicidio y no como un homicidio, como cita la imputación.
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Al respecto, Zayas, quien también fue fiscal y viceministra de la Mujer, explicó que ante la existencia de un parentesco (padrastro - hijastra), se da una de las circunstancias para una imputación e investigación por feminicidio.
Asimismo, la profesional también insta a la sociedad a desnaturalizar el maltrato y sobre todo a dejar de utilizar frases como “no me quiero meter” ante posibles casos, al igual que ante el conocimiento de un hecho de violencia, que este sea denunciado de forma inmediata para así “salvar una vida”.
“Una mujer puede tardar 8 años y meses en reconocerse como víctima, no podemos esperar que ella active el sistema de protección”, finalizó.
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