Fiscalía apela ante la Corte el blanqueo al exintendente lambareño Roberto Cárdenas

El Ministerio Público planteó una acción de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que anuló la condena de 4 años de prisión para el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, en el caso de uso de fondos del Fonacide para la construcción de aulas que luego colapsaron. También se pide suspender el fallo hasta que la Corte se expida.

Roberto Cárdenas Ramírez, exintendente lambareño, un uno de los juicios orales que enfrentó.
Roberto Cárdenas Ramírez, exintendente lambareño, un uno de los juicios orales que enfrentó.GENTILEZA

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Los fiscales Teresita Torres, Carina Sánchez y Luis Said promovieron acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra el Acuerdo y Sentencia N° 70 del 06 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, del Departamento Central, integrado por los camaristas Fabriciano Villalba, María Lourdes Cardozo y María Eugenio Giménez de Allen, que anuló la sentencia de el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, que lo condenó a 4 años de prisión por el delito de lesión de confianza por utilizar de forma ilegal los fondos del Fonacide, y ordenó un nuevo juicio oral y público con la posibilidad de prescripción de la causa.

Roberto Cárdenas tiene, hasta ahora, cuatro condenas por corrupción pública. Tiene pendiente un quinto juicio oral y público.

La sentencia condenatoria se dio en la causa caratulada: “Roberto Cárdenas y otros s/ lesión de confianza y otros”, Expediente N.º 2804/2015, en la Sentencia Definitiva Nº 637 de fecha 14 de setiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Javier Sapena e integrado por los jueces Liz Ramírez y Miguel Ruiz.

Agravio del Ministerio Público por el blanqueo

Los agentes del Ministerio Público cuestionaron el fallo judicial de la Cámara de Apelaciones y sostuvieron que infringe las disposiciones contenidas en el artículo 256 (principios de economía, inmediatez y concentración), segundo párrafo, de la Constitución Nacional, y en los artículos 125 (fundamentación de los fallos) y 456 (competencia del tribunal para resolver sobre los puntos impugnados) del Código Procesal Penal.

En este sentido, indican que los agravios concretos que causan el fallo emitido por la Cámara de Apelaciones por medio de la resolución cuestionada, es por la errónea interpretación de disposiciones legales, y en consecuencia, una fundamentación equivocada en la materia, las cuales atentan contra la Constitución Nacional por violar la disposición contenida en el artículo 256 que dispone: “Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta constitución y en la ley”, refieren los accionantes.

Básicamente, el Ministerio Público cuestiona ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, que el fallo contra el cual se acciona tiene los siguientes vicios: 1) resulta una resolución judicial arbitraria; y 2) la resolución no está fundada debido a que contiene errores de procedimiento en la aplicación de la ley procesal penal.

Interpretó la ley de manera arbitraria, distorsionada o equivocada:, dice fiscalía

Para el Ministerio Público, y de acuerdo a su escrito de acción ante la Corte, el Tribunal de Alzada de refiere en la transcripción literal de su “fundamento y antecedente jurisprudencial” en la que ha resuelto la sanción de nulidad de la sentencia definitiva por uso desmedido de las suspensiones y recesos; sin embargo, a la lectura íntegra de la resolución, que fue la jurisprudencia destacada por el Tribunal de Alzada, se tiene que para la aplicación de la sanción primero éste debía precisar cómo se fueron dando los hechos en el caso particular y determinar el alcance legal de las disposiciones previstas en el Art. 373 del Código Procesal Penal (CPP).

La resolución citada por la Alzada precisa: “La mencionada normativa procesal establece los casos de continuidad por los cuales se puede suspender, el plazo máximo para ello, y regula el trámite de los recesos…Ahora bien, el último párrafo de la normativa procesal citada otorga al presidente del Tribunal de Sentencia la facultad de ordenar recesos diarios en el juicio oral indicando el día que continuará la audiencia…

La resolución que es atacada por vía de la acción de inconstitucionalidad claramente viola los principios lógicos de la no contradicción (dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser ambos válidos al mismo tiempo) y de tercero excluido (cuando dos juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos), pues estima un error en la resolución del incidente de extinción de la acción penal previo al inicio del juicio oral y público más, sin embargo estima que el plazo del procedimiento era válido y la acción penal no se encontraba extinta.

Con ello se ha violado el deber de fundamentación de los jueces establecido en el artículo 125 del Código Procesal Penal, que dispone: “Las sentencias definitivas y autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación”.

Declaración del exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas.
Declaración del exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas.

Agrega: “La Cámara de Apelaciones ha intentado una fundamentación en su resolución pero lo hizo en forma defectuosa e incoherente teniendo en cuenta que han contrariado los principios lógicos de no contradicción y tercero excluido, por tanto, la decisión judicial no expone una fundamentación clara y precisa tal cual lo exige el artículo 125 del Código Procesal Penal (fundamentación de los fallos) y el artículo 256 de la Constitución Nacional (principios de economía, inmediatez y concentración)”.

El Tribunal de Alzada arribó a la solución final del caso en forma arbitraria, pues las supuestas explicaciones brindadas en sustento de su decisión, carecen de razonamiento lógico y coherente, incluso apartado del razonamiento utilizado en la jurisprudencia que esgrimió como antecedente a su decisión. Este vicio cometido por el Tribunal de Apelaciones, en mayoría, es conocido en doctrina como error in cogitando.

Es decir, el tribunal ha caído en un error al razonar la resolución, violando las reglas lógicas de la fundamentación judicial. A su vez, el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha cometido vicios in procedendo (error de procedimiento) al momento de aplicar la ley procesal penal.

Medida cautelar. Suspensión de la resolución cuestionada:

La Fiscalía al momento de promover la acción de inconstitucionalidad, consideró necesario que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se expida acerca de la medida cautelar que suspenda los efectos de la decisión atacada de inconstitucional, porque de no hacerlo se está ante la inminente posibilidad de la extinción de la acción penal y la prescripción de la sanción penal. Agrega el Ministerio Público que la resolución anulada por la Cámara no adolece de vicio alguno por lo que no corresponde llevar adelante un nuevo juicio oral y público.

La Fiscalía pide que la medida cautelar de suspensión de efectos del fallo atacado de inconstitucional se mantenga hasta que la Corte se expida en la acción promovida.

“La clara morosidad judicial que puede ser advertida de las constancias de autos y que de no asumirse tal decisión la sociedad se verá afectada, en este caso en particular, el ámbito educativo público cuyos recursos fueron afectados , específicamente los fondos de FONACIDE, dinero destinado justamente a una población vulnerable que accede a la educación únicamente mediante el sistema público que en esta ocasión fue afectado por actos de corrupción pública que podrían quedar impunes a causa de la ausencia de celeridad del sistema judicial”.

Antecedentes del caso

El tribunal de sentencia integrado con los jueces Javier Sapena, Miguel Ruiz y Liz Ramírez, condenó por la Sentencia Definitiva Nº 637 de fecha 14 de setiembre de 2021, a la pena privativa de libertad de 4 años de prisión al exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, al hallarlo responsable del desvío de fondos del Fonacide, que fue utilizado en la construcción de aulas sobrefacturadas y que luego como consecuencia de las deficiencias en su construcción, se derrumbaron.

En el juicio oral igualmente fueron condenados a 4 años de cárcel Guido Fernando Salcedo, administrador del Colegio Nacional de Lambaré, y a dos años de cárcel, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena fueron sentenciados Vicente Acosta Gibbons, director del Colegio Lambaré y Francisco Javier Villalba Cantaluppi, quien aprobó por la Municipalidad lambareña los planos referenciales de la obra.

Los fiscales que participaron de la sentencia recaída en la tarde del martes Teresita Torres, Carina Sánchez y Luis Said, indicaron que el hecho punible determinado de lesión de confianza no fue aplicada en la modalidad agravada porque el daño patrimonial no fue considerable. El perjuicio patrimonial al Estado a través de la maniobra realizada por los ahora condenados fue de G. 266.730.000, cuyo monto fue proveído por el Fonacide para la construcción de aulas.

Los fiscales Teresita Torres, Luis Said y Carina Sanchez, inevstigadores y acusadores de los casos de corrupción de Roberto Cárdenas.
Los fiscales Teresita Torres, Luis Said y Carina Sanchez, inevstigadores y acusadores de los casos de corrupción de Roberto Cárdenas.

Otras tres condenas por corrupción contra Cárdenas

El exintendente Roberto Cárdenas, además de la condena de 4 años por el caso de utilización irregular de fondos del Fonacide para la construcción y refacción de aulas, también tiene otras tres sentencias, una de 8 años de prisión por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción, y dos condenas más por 2 años de cárcel por lesión de confianza, y la otra, por usurpar funciones públicas.

La condena de 8 años de prisión para Cárdenas fue dictada el 23 de diciembre de 2021 por el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Yolanda Portillo (presidente), Yolanda Morel y Elsa García, por los delitos de lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción.

También fue sentenciado en el juicio oral a 6 años de cárcel el exdirector de Administración y Finanzas del municipio lambareño Guido Fernando Salcedo, como autor de lesión de confianza y cómplice del delito de actividades peligrosas en la construcción.

De igual manera, fueron penados con 3 años de prisión el encargado de la Dirección de Obras del municipio lambareño Carlos María Mendieta Candia y el titular de la empresa ADC Construcciones, Alejandrino Duarte Centurión, cuya firma fue la que se encargó de las obras en cuatro instituciones educativas.

Las pruebas producidas en el juicio oral por los fiscales Luis Said, Carina Sánchez y Teresita Torres, demostraron, según el Tribunal de Sentencia, que los condenados ocasionaron al municipio lambareño un daño patrimonial de G. 859.155.192, mediante la construcción de obras, remodelación y ampliación, realizadas con dinero del Fonacide en 15 instituciones educativas de la ciudad, entre noviembre de 2012 y diciembre de 2013.

Una de las condenas de 2 años de prisión es por lesión de confianza por el desvío de fondos de royaltíes. La condena se dictó el 23 de julio de 2021 por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Alicia Orrego (presidente), Lilian Flores y Blas Imas. Este último votó en disidencia a favor de la absolución del acusado.

Los fiscales Teresita Torres y Luis Said habían solicitado, al igual que la querella adhesiva, un castigo de 8 años de cárcel para Cárdenas por el perjuicio causado a la Comuna por G. 5.704.000.000.

La tercera condena de 2 años de prisión es por el delito de usurpación de funciones públicas, dictada el 24 de agosto de 2021 por el Tribunal de Sentencia de Luque presidido por el juez Julio López, e integrado por Fátima Rojas y Carolina Bernal, El Ministerio Público solicitó al tribunal de sentencia una condena de dos años y seis meses.

La condena fue porque Cárdenas firmó un contrato de provisión de alimentos para meriendas escolares por más de G. 3.000 millones, cuando ya había dejado de ser intendente de Lambaré.

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