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La Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala, por mayoría, dictó el Auto Interlocutorio N° 197 del 24 de junio de 2022, por el cual confirmó el Auto Interlocutorio N° 339 del 25 de abril de 2022 dictado por la jueza penal de Garantías Cynthia Lovera Brítez, y en consecuencia, rechazó la apelación general de sobreseimiento definitivo que habían solicitado los directivos de la Caja de Jubilados Bancarios José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Miguel Ramón Oro Domínguez, procesados por lesión de confianza.
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La apelación de las defensas
Los recursos de apelación general fueron interpuestos por las defensas técnicas de los imputados José Antonio Caballero Bobadilla y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, abogado Álvaro Arias; por la defensa técnica del imputado Ángel Ramón chamorro Ortiz, abogado José dos Santos, y por la defensa de Miguel Ramón Oro Domínguez, abogado Paolo Castiñeira Roche, en contra del A.I. N° 339 del 25 de Abril de 2022, dictado por la jueza Lovera Brítez. Alegan que tras decretarse el sobreseimiento provisional de los acusados por AI 394 del 16 de abril de 2021, tanto el Ministerio Público, representado por la fiscala Stella Mary Cano, como la querella adhesiva ejercida por el abogado Jorge Rubén Vasconsellos, no solicitaron en el plazo de un año (abril de 2022) la reapertura de la causa de lesión de confianza.
Agregan los defensores que por esta negligencia, de oficio el juzgado debió declarar el sobreseimiento definitivo de los procesados y la extinción de la causa.
Voto en mayoría de los camaristas
El camarista Digno Arnaldo Fleitas, votó por confirmar el A.I. N° 339 del 25 de Abril de 2022, dictado por la jueza Lovera Brítez, por el cual rechazó el incidente de sobreseimiento definitivo solicitado por las defensas. ”Si bien es cierto que el auto de sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 16 de abril de 2021, no es menos cierto que según las disposiciones del citado artículo 127 del Código Procesal Penal, (CPP), las resoluciones judiciales quedarán firmes cuando ya no sean impugnables, y en nuestro caso, los abogados Alvaro Arias, José Dos Santos y Paolo Castiñeira recurrieron el fallo en cuestión, habiendo recaído al respecto el A.I. N° 256 de fecha 26 de julio de 2021, obrante en autos, dictado por este Tribunal de Alzada, en consecuencia, resulta evidente que aún no se ha cumplido el plazo máximo establecido en el Art. 362 del CPP para que sea declarada la extinción de la acción penal en la presente causa”.
Agrega Fleitas: “Por lo expuesto y de conformidad a las disposiciones de nuestro ordenamiento procesal vigente, considero que el plazo para el instituto en cuestión (sobreseimiento provisional), debe computarse desde el momento en que ha quedado firme la resolución dictada al respecto, en consecuencia, mi voto es por la confirmación del Auto Interlocutorio N° 339 del 15 de Abril de 2022 (por el cual se rechaza el sobreseimiento definitivo), por así corresponder en derecho”.
A la posición del camarista Fleitas, se adhirió su colega Pedro Mayor Martínez.
Voto en disidencia
El camarista Emiliano Rolón Fernández, voto en disidencia a sus colegas que le procedieron en los votos y dejó entrever que se debía declarar el sobreseimiento definitivo y extinción de la causa. “Ante tal perspectiva trazada la resolución de la jueza Lovera Brítez es defectuosa pues se desentiende de los decisorios mencionados y pretende prolongar el plazo ‘de suspenso’ cuando con toda presteza el Art. 362 CPP, última parte establece: ‘....en caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes..”.
Rolón Fernández también dijo: “Se agrega que en el presente caso no se presentó pedido de reapertura alguna y el hecho en pronóstico jurídico está dentro de la nomenclatura de delitos, según el Art. 13 del CPP. Consecuente con todo lo expresado debe revocarse el auto interlocutorio impugnado, debiendo la jueza de garantías dictar la resolución que corresponda”.
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Cronología
Haciendo una cronología de las actuaciones procesales refieren que la agente fiscal Stella Mary Cano asintió el planteamiento de sobreseimiento provisional realizado en audiencia preliminar. Es así que: a) en fecha 16 de abril de 2021 en audiencia preliminar, se requirió el instituto procesal examinado a favor de José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Miguel Ramón Oro Domínguez; b) por Auto Interlocutorio N° 394 del 16 de abril de 2021, la jueza Cynthia Lovera Brítez decidió la aplicación del sobreseimiento provisional a favor de los acusados mencionados; c) las defensas técnicas recurrieron el decisorio, el cual fueron confirmado por ésta misma Cámara (Cuarta Sala), por AI N° 256 del 26 de julio de 2021, fecha en la cual la resolución de la jueza quedó firme.
Para los camaristas Arnaldo Fleitas y Pedro Mayor Martínez, el plazo de 1 año para solicitar la reapertura de la causa de lesión de confianza, recién se cumple este 26 de julio de 2022, cuando el Auto Intercolutorio por el que se rechazó el sobreseimiento definitivo quedó firme en la Cámara de Apelaciones.
Sin embargo, para el camarista Emiliano Rolón, el plazo para solicitar la reapertura de la causa se cumplió el 16 de abril de 2022, un año después de haberse negado el sobreseimiento definitivo, en la audiencia preliminar.
El caso de supuesto desfalco
La fiscala Fátima Capurro acusó y solicitó juicio oral y público el 1 de diciembre de 2020 para los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Bancos y Afines, Ángel Chamorro Ortiz, Xavier Hamuy Campos Cervera, José Caballero y Miguel Oro Domínguez. Están acusados por lesión de confianza, en grado de autores.
La acusación del Ministerio Público señala que, pese a que el Banco Central del Paraguay a través de la Nota SB SG N° 0005112017 y SB SS 03212017, del 9 de enero de 2017, comunicó a los responsables que el monto destinado para la ampliación y mejoras en la infraestructura de la sede social “Quinta Ykua Ybumi” no reunía las condiciones necesarias para su ejecución, de igual forma se realizó, y para ello se destinaron G. 1.296.229.353.
También acusaron que los gastos realizados aumentaron en demasía a partir del año 2016, que, según un informe del 2017, ascendió a G. 59.851.229.470 y que en el año 2018 se ha incrementado a G. 101.432.531.170. El perjuicio total causado a la Caja es de G. 2.623.098.082.875, según la acusación del Ministerio Público.