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Por unanimidad, los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Bibiana Benítez Faría y Gustavo Ocampos González ratificaron la sentencia dictada el 7 de abril pasado, mediante la cual el funcionario del Ministerio de Justicia Gustavo Venancio Gamarra Irrazábal fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad por cohecho pasivo agravado y coacción grave.
El Tribunal de Sentencia presidido por Yolanda Portillo, e integrado por Yolanda Morel y Elsa García declaró a Gamarra culpable de exigir sumas de dinero a la víctima a cambio de dar un dictamen favorable en un sumario administrativo en que él era juez instructor, como sostuvo en juicio el fiscal Diego Arzamendia, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción.
Este fallo fue apelado por los abogados Anildo Caballero y Gloria Espínola, quienes alegaron que el colegiado supuestamente incurrió en la inobservancia y errónea aplicación de los preceptos legales en cuanto a la valoración probatoria, con el argumento de que el Tribunal ha admitido pruebas en violación en preceptos constitucionales, específicamente los que protegen la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, entre otros cuestionamientos.
Argumentos de la Cámara para rechazar apelación del juez instructor
“No se advierte en el decisorio algún vicio procesal u otro motivo que justifique su nulidad, habiendo el a quo cumplido con todos los presupuestos legales para dictar la sentencia condenatoria”, sostiene el camarista preopinante Arnulfo Arias.
“(...) el teléfono celular desde el cual se realizó la extracción de datos fue entregado por la misma víctima al realizar la denuncia en contra del señor Gustavo Venancio Gamarra, quien lo amenazaba constantemente para que le entregue dinero a fin de obtener una sentencia favorable en el sumario entablado en su contra. Es así que fue la propia víctima quien entregó el teléfono móvil y autorizó la extracción de datos, por lo que la acción se encontraba plenamente justificada, ya que el señor Lucas Ferreira estaba en una situación de riesgo conforme a los pedidos ilegítimos realizados por el acusado, ante lo cual necesitaba la obtención de elementos que prueben dicha situación; por consiguiente, la extracción de datos del dispositivo móvil de la víctima no es ilegal, ni viola derechos del procesado, sino que protege de esta manera los derechos de la víctima en la presente causa”, agregó la magistrada Benítez.
El camarista Gustavo Ocampos se adhirió a los votos de sus colegas, sin mayores consideraciones.
Antecedentes de la denuncia de corrupción
Según los datos, en diciembre de 2019, un funcionario de la Dinac fue notificado del inicio de sumario administrativo por ausencias injustificadas, lo que constituye una falta grave. En este contexto, la Secretaría de la Función Pública (SFP) designó como juez instructor a Gustavo Gamarra.
El 25 de febrero de 2020, Gamarra citó al sumariado a su oficina, ubicada en el recinto penitenciario “La Esperanza”, a fin de notificarle del sumario e informarle sobre su grave situación, siempre según la acusación.
El 5 de marzo, Gamarra volvió a convocar al sumariado, pero en dicha ocasión le manifestó que podía ayudarlo en el proceso administrativo con una resolución favorable a cambio de un pago de G. 5.000.000.
A partir de ahí, la víctima empezó a recibir reiterados mensajes de Gamarra, quien exigía la entrega del dinero bajo amenaza de provocar su despido con una resolución negativa. Angustiado por la situación, la víctima realizó un préstamo inclusive para pagar la coima, pero luego hizo la denuncia y se puso en marcha la investigación.