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Por unanimidad, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia y los camaristas Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa de Raúl Antonio Fernández Lippmann en contra del Acuerdo y Sentencia N° 33 del 28 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2ª Sala, de la Capital.
Con este fallo se confirma la resolución del tribunal de alzada, integrada por los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández, que hizo lugar a la apelación presentada por la fiscala Victoria Acuña y anuló la Sentencia Definitiva N° 402 del 26 de noviembre de 2020, por la cual se dictó la absolución de los acusados Raúl Fernández Lippmann y Cristian León Guimaraes de la causa por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero y ordenó un nuevo juicio oral.
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A inicios de mayo, el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital confirmó que el Tribunal de Sentencia Permanente N° 1, integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro, se encargará del nuevo juicio oral y público que debe afrontar el exsecretario del JEM como supuesto autor de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, y León Guimaraes en calidad de cómplice.
Cámara anuló blanqueo y ordenó nuevo juicio para el “partner”
En abril de 2021, el tribunal de apelación integrado por los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández hizo lugar a la apelación presentada por la fiscala Victoria Acuña y anuló la Sentencia Definitiva N° 402, del 26 de noviembre de 2020, por la cual se dictó la absolución de los acusados Raúl Fernández Lippmann y Cristian León Guimaraes, de la presente causa.
El tribunal de alzada alegó que la sentencia dictada por los magistrados Juan Pablo Mendoza (presidente), Laura Ocampo y Fabián Weisensee es contradictoria porque dio “plena validez a las pericias de Darío Vázquez Piatti y Natalia Giménez, quienes usaron como base la pericia incompleta de la Contraloría General de la República; sin embargo, concluye que los hechos punibles acusados no fueron probados”.
Los camaristas también cuestionaron que el fallo del tribunal de sentencia indica que “no se ha acreditado en juicio ni el origen del dinero, así como tampoco su destino; es decir, no se ha establecido una trazabilidad respecto al movimiento del dinero”.
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Resaltaron que esta fundamentación es contradictoria, ya que la acusación es por los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero y el tribunal consideró que no existe trazabilidad del dinero. Sin embargo, más adelante puntualiza que “resultando atípica la conducta referida al enriquecimiento ilícito, tampoco es posible construir la tipicidad del lavado de dinero”.
Los camaristas fundamentaron además una falta de valoración armónica de las pruebas producidas en el juicio oral y destacan sobre este punto que los jueces de sentencia no explican en su fallo por qué dieron como válido el testimonio de la señora Maxdonia Fernández, tía de Raúl Férnández Lippmann, y descartaron todo el caudal probatorio ofrecido por la fiscala Victoria Acuña.
En su declaración, la tía del exsecretario del JEM afirmó que el “partner” de González Daher formaba parte del grupo que vendía los libros escritos por ella y cobraba entre G. 4.500 y G. 5.500 por cada ejemplar de la obra “Lengua Española Teoría y Práctica” y que con ese ingreso aumentó considerablemente su patrimonio.
Fiscalía pidió 8 años de cárcel en el primer juicio
En el primer juicio oral, la fiscala Victoria Acuña afirmó que quedó probado que Fernández Lippmann se enriqueció ilícitamente, entre los años 2007 y 2017, cuando ocupó el cargo de secretario general del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por lo que pidió que sea condenado a 8 años de prisión.
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En sus alegatos finales, la agente de la Unidad Especializada contra Delitos Económicos y Anticorrupción señaló que el acusado no pudo justificar ingresos por la suma de G. 1.327.393.602, ya que el único ingreso legal que el acusado tenía era su salario como funcionario del JEM, donde mensualmente cobraba aproximadamente G. 22 millones.