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El juez penal de garantías especializado en Crimen Organizado, Gustavo Amarilla, está abocado a la elaboración del exhorto de extradición del exdirigente de Guaraní y Olimpia Diego Benítez, quien se encuentra prófugo de la justicia paraguaya desde el pasado 8 de marzo, por lo que fue declarado en rebeldía y además cuenta con orden de captura internacional en el marco del Caso Atlántico Norte.
El pedido de Amarilla se basa en el principio de reciprocidad para los casos análogos y en el artículo 6 de la Ley N° 16, que ratifica las medidas adoptadas en la Convención de Viena en 1988 a través de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”.
Una vez listo el requerimiento, el juez lo remitirá a su par de Emiratos Árabes Unidos, conformado por Dubái, Abu Dhabi, Ajman, Umm Al Quwain, Fujairah, Ras Al Khaimah y Sharjah. Precisamente en este último es que se encuentra detenido Diego Benítez desde los primeros días de junio por irregularidades en su documentación.
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El magistrado recibió este lunes el pedido de la agente fiscal de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico, Elva Cáceres, para que se libre el exhorto de extradición para el procesado por tráfico internacional de drogas.
Previamente, Amarilla había solicitado a Interpol y por vía Cancillería que se precise cuál es el juzgado y quién es el juez que tiene a su cargo el caso, pero no recibió respuesta alguna.
Extradición de Diego Benítez, en base a la Convención de Viena
La Ley N° 16, ratificada por el Congreso de la Nación el 19 de julio de 1990, establece en su artículo 3 que las partes adoptarán medidas necesarias para tipificar delitos en su derecho interno cuando se cometan intencionalmente.
Señala ese mismo artículo en otro párrafo que se consideran delitos “la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, oferta para la venta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefacientes es contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, enmendada o en el Convenio de 1971″.
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Así, esta norma de derecho internacional, en su artículo 6, señala que se aplicará a delitos tipificados en el artículo 3 y en tal sentido cada delito a los que se aplica este órgano se considerará incluido entre los que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los países parte. Además, “si una parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe de otra parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo”.
El juez Amarilla basará su requerimiento precisamente en este último numeral de la Ley 16/1990.
Procedimiento a seguir, ante ausencia de tratado
En el cuerpo de la norma internacional se señala también que “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”.
En otro apartado se establece así que “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición”. También, “las partes se esforzarán por agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios por respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo”.
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Operación Atlántico Norte
El 22 de febrero, desde Alemania se informó la incautación ocurrida el 12 de ese mes en el puerto de Hamburgo de 13.824 panes de cocaína, detectados en 1.728 latas de pintura acrílica de 18 litros de la marca Fox Colors, con 8 panes cada lata. La carga totalizó 16.174 kilos de la citada droga. El cargamento salió del Puerto de Villeta.
Luego, fueron detenidas varias personas y de sus teléfonos se extrajeron imágenes a través de las que se constató que entre los narcotraficantes se enviaban las fotos de las cargas de cocaína en las latas. Una fotografía en particular llamó la atención, pues el formato del techo y las paredes se asociaron a un local ya intervenido ese mismo mes de febrero en Limpio, “Envases Paraguayos SRL”, propiedad de Diego Benítez.
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Como parte de la investigación se allanaron los locales de “Pinturas Tupa SRL”, “Cartopar SRL” y en el edificio Mondrian, empresas y departamento de Diego Benítez, cuya captura se dictó el pasado 12 de marzo, pero éste salió de Paraguay vía terrestre hacia Brasil el 8 de marzo.
Cocaína incautada en Europa
Antes de que se hayan incautado las 16 toneladas de cocaína en el Puerto de Hamburgo, en febrero de 2021, la misma organización de la que, según la Fiscalía y la Senad, forma parte Diego Benítez habría concretado el envío de otras tres cargas de cocaína identificadas a lo largo del proceso investigativo.
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Así se tiene la información de que en diciembre de 2019 salió de Paraguay una carga que llegó al puerto de Amberes, en Bélgica, en enero de 2020, siendo “Best Deais” la empresa destinataria. El cargamento fue contaminado con 1,4 toneladas de cocaína.
Otra carga salió de Paraguay en julio de 2020 y llegó al puerto de Amberes, en agosto de ese año, la firma remitente fue “Pinturas Tupa SRL” y la destinataria “Tambour Group”. La misma fue contaminada con 2,6 toneladas de cocaína. En el mismo periodo también dejó nuestro país otra carga con 2,9 toneladas de cocaína, pero que esta vez llegó a Hamburgo, la empresa destinataria fue “Univercol Paints”.
La última salió de Paraguay en diciembre de 2020 y fue incautada en febrero de 2021, en el puerto de Hamburgo, Alemania. Esta era de 16.174 kilos de cocaína, que ubicó a Diego Benítez dentro del radar de la Fiscalía y la Senad como el dueño de la droga, pues en todo el proceso estuvieron involucradas sus empresas.