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El 18 de mayo pasado se procedió a la notificación del Acuerdo y Sentencia N° 29 del 4 de mayo de 2022, por el cual la Cámara de Apelaciones, Tercera Sala, de la capital, integrada con los camaristas José Waldir Servín, Agustín Lovera Cañete, y con el voto en disidencia de Cristóbal Sánchez confirmó por mayoría la SD N° 523 del 15 de diciembre de 2021, dictada por el tribunal de sentencia integrado con los jueces Juan Carlos Zárate Pastor, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro Radice, por la cual se condenó a Flora Irene Giménez Cáceres a 7 años de prisión, al ser hallada culpable del hecho punible de hurto agravado de joyas.
La mujer se desempeñaba como ama de llaves de Nicolás Latourrette Bo, director del Museo de Arte Sacro, quien a fines del 2019 denunció la desaparición de joyas valuadas en US$ 800.000 y sindicó como sospechosa a Giménez, en atención a que era la única empleada que tenía acceso a su habitación.
En un allanamiento realizado en la casa de la acusada, ubicada en la zona de la Terminal de Ómnibus, los investigadores hallaron 6 de los objetos denunciados, entre ellos una de las joyas “carneada” (se quitó la parte de oro).
Otra evidencia presentada por la fiscala Esmilda Álvarez es el peritaje realizado al celular de la acusada, donde se hallaron fotos de objetos de valor de la residencia, del plano de la casa, de su interior y de los terrenos adyacentes.
Condenada por hurto de joyas pidió nulidad del juicio
Los abogados defensores Miguel Said Bobadilla y Óscar Said Bobadilla, en representación de la acusada Flora Irene Giménez Cáceres, argumentaron ante la Cámara de Apelaciones que la sentencia condenatoria estaba desprovista de total razonamiento lógico ante la evidente ausencia de calidad y autosuficiencia de sus fundamentos, amén de la valoración sesgada y parcial de las pruebas producidas en juicio y las graves contradicciones e inobservancias en la correcta aplicación del derecho penal formal y sustancial que la tornan una sentencia arbitraria e ilegal.
También agregaron que la arbitrariedad se inicia con la increíble convalidación de un auto de apertura a juicio oral, que carece de un relato fáctico acerca de la conducta atribuida a la Sra. Flora Giménez Cáceres y donde tampoco se ha definido el objeto del debate.
Querella dice que pena se ajusta a derecho
Por su parte, el representante legal de la querella adhesiva Abog. Santiago José Rodas Olmedo, sostiene que la convicción de la sentencia condenatoria se desprende del caudal probatorio rendido en el juicio, entre los que se mencionan las testificales, las documentaciones, periciales, evidencias y otros medios de prueba producidos durante el juicio.
También dice que las declaraciones testificales resultaron coherentes y creíbles, y que fueron contrastadas con las pruebas documentales, periciales y evidencias de otros medios de prueba. Pide finalmente que se confirme la pena impuesta por ajustarse a derecho.
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Fiscalía pidió ratificar condena
A su turno, la fiscala Stella Mary Cano argumentó ante la Cámara de Apelaciones que el recurso planteado por la defensa resulta improcedente. Alega que la defensa de la condenada no expresa específicamente de qué manera el Tribunal de Sentencia inobservó principios legales y de rango constitucional, como ser la inocencia en juicio de las personas y el in dubio pro reo.
Tampoco los recurrentes especifican qué precepto legal fue aplicado erróneamente, siendo que esta representación considera que carece de sentido tal afirmación. La pericia admitida formalmente en el auto de apertura a juicio oral y el cual no pudo realizarse antes de tiempo por una circunstancia técnica, fue finalmente realizada por ante el Tribunal de Sentencia con el acompañamiento y control jurisdiccional del mismo y la comunicación debida a las partes.
El órgano juzgador ha tenido en cuenta todas las circunstancias y elementos probatorios en contra y a favor de la acusada Flora Irene Giménez Cáceres para la aplicación de la pena. Solicitó la ratificación de la condena.
Argumento de la Cámara de Apelaciones
El primer opinante, Agustín Lovera Cañete, sostuvo: “Del análisis realizado de las constancias de autos, se observa que durante el juicio oral y público fue acreditada en forma fehaciente con los elementos probatorios producidos durante el mismo, la comprobación del hecho punible de hurto agravado, como así también la autoría directa de la condenada, quien ha tenido el dominio de la acción para la comisión del ilícito y, consecuentemente, la calificación jurídica de su conducta, se está conforme a derecho con las disposiciones vigentes en nuestra legislación penal de fondo previsto en el Art. 162 inc. 1° num. 3, hurto agravado.
Resulta incuestionable que el Tribunal de Sentencia ha llegado al descubrimiento de la verdad real en la etapa que le correspondía estudiar la causa, en razón de que se han analizado cada una de las pruebas producidas, durante la tramitación del juicio oral y público. De las constancias de autos surge, que la admisión y producción de las pruebas se cumplieron bajo la observancia de las garantías procesales y fueron valoradas en función a las reglas de la sana crítica, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 175 del Código Procesal Penal (CPP), en concordancia con lo previsto por el Art. 397 del mismo cuerpo legal.
Con relación a la pena de 7 años de prisión impuesta a la acusada, el camarista Lovera Cañete sostiene que del estudio realizado se puede inferir que la sanción impuesta a la condenada se halla fundada en lo preceptuado por el Art. 65 del Código Penal (medición de la pena).
A la argumentación del camarista Agustín Lovera Cañete se adhirió su colega José Waldir Servín.
El voto en disidencia del camarista Cristóbal Sánchez argumentó lo siguiente: la sentencia recurrida no contiene razones o elementos de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión del tribunal de sentencia, y ello resulta imprescindible a los efectos de controlar la corrección en la decisión en cuanto a la participación de la acusada en el hecho típico de hurto agravado objeto del juicio. Si no se aportan esas razones o la aporta de manera insuficiente deberá declararse la nulidad de la sentencia recurrida de manera a no vulnerar el derecho a la presunción de inocencia.
Agregó: en la presente causa la decisión del Tribunal de Sentencia de condenar a la acusada no ha sido objeto de la una correcta argumentación, constatándose una insuficiente fundamentación en cuanto a los motivos que llevaron a este colegiado inferior a declarar la culpabilidad de la acusada por el hurto de las joyas de alto costo descritas en la acusación por parte del Ministerio Público.
Consecuentemente, corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, por insuficiencia de motivación, y reenviar la presente causa para una nueva audiencia pública, sostuvo Sánchez.
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Antecedentes
La denuncia que dio origen al proceso que concluyó con la condena de Flora Irene Giménez Cáceres a 7 años de prisión fue presentada por Nicolás Latourrette Bo, director del Museo de Arte Sacro, en diciembre de 2019. En octubre de 2020, la fiscala Esmilda Álvarez acusó y pidió juicio oral para Flora Irene Giménez, por hurto agravado.
Entre los objetos de valor sustraídos se encontraban un prendedor del siglo XIX con un diamante principal de 15 quilates y otros medianos y pequeños de la mina Golconda de la India (valuado en US$ 700.000), un anillo de oro blanco con brillantes y un prendedor cruz de malta de diamantes, una pulsera pesada de oro malla ancha, un colgante con cadenilla de oro y 26 perlas, con iniciales sobre fondo turquesa y dos anillos de filigrana, conforman parte del botín hurtado el 7 de diciembre del año pasado.