Jurado analizará denuncia de mal desempeño contra ministros de Corte

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) analizará una denuncia promovida contra los ministros de la Corte de la Sala Civil y Comercial, patrocinada por el abogado Rubén Darío Mazier, por no expedirse en un recurso de queja que promovió en representación de su cliente.

Abog. Rubén Darío Mazier, patrocina la denuncia ante el JEM.
Abog. Rubén Darío Mazier, patrocina la denuncia ante el JEM.

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El ciudadano de origen oriental Jong Ryeol Yang, con patrocinio del abogado Rubén Darío Mazier presentó denuncia -según constancia de Mesa de Entrada N° 6255-, el 19 de diciembre de 2019, contra los miembros de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, ministros Eugenio Jiménez Rolón, César Garay y Alberto Martínez Simón.

Llama la atención que la denuncia que fue promovida en el año 2019 esté caratulada en el Jurado como si fuera promovida en el año 2022.

Justamente, la causa será analizada este martes 21 de junio en la sesión ordinaria del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), según el orden del día previsto para ese día, que tiene como título “Estudio de cancelaciones”.

El caso será tratado en el punto 3b) y está identificada como causa N° 61/2022 caratulada: “Jong Ryeol Yang c/DRES. EUGENIO JIMÉNEZ, CÉSAR GARAY y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia s/ Denuncia”.

El supuesto mal desempeño de los ministros de Corte, según el denunciante, fue constatado en el expediente caratulado: New Fontain Trading Import Export S.A. y Paradise Technology S.A. c/ Sang Pil Nam s/ reconocimiento de crédito.

La causal de mal desempeño alegada

Según el denunciante Jong Ryeol Yang, los ministros Eugenio Jiménez, César Garay y Alberto Martínez Simón no han emitido ninguna resolución al recurso de queja (causa N° 218/2017) en el plazo de 2 años y 1 mes, a pesar de los 6 urgimientos que realizó en esta instancia.

Agrega que los ministros con su falta de actuación judicial han demostrado extrema parcialidad manifiesta, favoritismo abierto por prevaricato agravado (Art. 305 del Código Penal) y el mal desempeño de sus funciones según prevé el Art. 209 del Código de Organización Judicial (COJ).

Los recursos de quejas promovidos ante la Sala Civil y Comercial de la Corte fueron porque los Tribunales de Apelaciones, Primera Sala de Alto Paraná, no se han expedido sobre un incidente de nulidad contra el AI N° 328 del 30 de octubre de 2015 y oficio 1344 del 23 de diciembre de 2015, rechazado por la jueza Delsy Cardozo Ramos el 22 de febrero de 2016, que fue “encajonado de la mano de los jueces del Tribunal de Apelaciones, por 3 años y 3 meses”, refiere el denunciante.

El escrito de denuncia presentado ante el Jurado también hace referencia a otras ocasiones en las que supuestamente el Tribunal de Apelaciones no se expidió por casi 2 años sobre varios incidentes o recursos promovidos por Jong Ryeol Yang.

El denunciante también solicita que los antecedentes del supuesto mal desempeño (prevaricato) se remitan al Ministerio Público para que analice si inicia o no un proceso penal.

Jurado no puede enjuiciar a ministros

La anterior ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como la vigente normativa que rige para este órgano no tienen como una de sus atribuciones enjuiciar ni mucho menos remover a los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

La Ley N° 6814/2021 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra, y deroga la Ley N° 3759/2009 ‘Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados, y deroga las leyes antecedentes y sus modificatorias’”.

Otro aspecto es que con la anterior ley 3759 sí se podían promover denuncias ante el JEM, como en este caso que supuestamente fue presentado en el año 2019. Sin embargo, con la ley 6814, vigente, se excluye la figura de la denuncia que queda reemplazada por la acusación, que tiene sus formalidades para que se le pueda dar trámite.

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