Penalista propone modificar ley para evitar que chicanas faciliten la impunidad

Atendiendo el debate que se da sobre si es o no apelable el auto de apertura a juicio oral en los procesos penales, el abogado penalista José Casañas Levi propone modificar el Código Procesal Penal para que la decisión de remitir una causa a dicho estadio sea potestad de un Tribunal de Sentencia, ya no del Juzgado de Garantías.

El abogado penalista José Casañas Levi estuvo anoche como invitado en el programa Expediente Abierto, emitido por ABC TV.
El abogado penalista José Casañas Levi estuvo anoche como invitado en el programa Expediente Abierto, emitido por ABC TV.Diego Peralbo

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El fallo de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia que en mayo pasado declaró inadmisible una de las tantas chicanas (en este caso, una apelación general) planteada por el extitular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), exsenador liberal y actual parlasuariano Enzo Cardozo contra la resolución que dispuso la elevación a juicio oral y público de la causa abierta por desvío de G. 3.700 millones, tras ratificar que el auto de apertura a juicio es inapelable, encendió el debate en el ámbito jurídico.

En el programa Expediente Abierto, emitido por ABC TV los domingos de 19 a 20:00, se debatió anoche si el auto de apertura a juicio oral es apelable o no, teniendo en cuenta las posturas encontradas y los fallos contradictorios que se dan en el Poder Judicial, no solo a instancia de los tribunales de apelación sino de los propios ministros que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 461 del Código Procesal Penal señala en la última parte que “no será recurrible el auto de apertura a juicio”. Sin embargo, varios abogados, jueces, camaristas y hasta ministros de la máxima instancia judicial sostienen que las resoluciones del Juzgado de Garantías sobre los incidentes planteados por las partes en la audiencia preliminar sí son recurribles.

Al respecto el abogado José Casañas Levi resaltó que el Código Procesal Penal entró en vigencia de manera total en el año 2020, es decir, hace 22 años, y en todo este tiempo se tuvo y continúa la discusión sobre la irrecurribilidad o no del auto de apertura a juicio oral, con fallos contradictorios de los tribunales de apelaciones y la propia Sala Penal de la Corte.

Modificación podría poner freno a chicanas

“El juez de primera instancia es el que hace la audiencia preliminar, entonces al resolver él los incidentes planteados por las partes, lógicamente se abre la discusión y si es o no posible el trámite de apelación contra el auto de apertura a juicio oral”, enfatizó el letrado, quien estuvo como invitado en el programa televisivo.

Atendiendo esta situación Casañas Levi afirmó que es hora de pensar seriamente en hacer algunas modificaciones en la ley, ya que si en todo este tiempo no hubo un acuerdo sobre si es posible apelar o no el auto de apertura a juicio oral, quiere decir que la norma debe ser ajustada o por lo menos más clara.

Fachada del Palacio de Justicia.
Fachada del Palacio de Justicia.

Plantea que acusación se presente ante Tribunal de Sentencia

El abogado constitucionalista resaltó que el inconveniente que existe actualmente es que en la audiencia preliminar las partes plantean los incidentes de inclusión y/o exclusión de pruebas, excepción de inconstitucionalidad o nulidad de la acusación y sobreseimiento definitivo de los procesados, que el juez de Garantías resuelve en esa diligencia. Esos incidentes que resuelve el magistrado que estuvo a cargo de la etapa intermedia es difícil decir que no se pueden apelar, según señaló.

“Tal vez el espíritu del Código Procesal Penal no es ese, pero actualmente la etapa intermedia es un cuello de botella, ya que las decisiones del Juzgado de Garantías hacen que se dilaten eternamente las causas. Si dejamos que la acusación se presente ante el Tribunal de Sentencia y que este tenga la potestad de elevar a juicio oral las causas, entonces las apelaciones serán contra los fallos de ese tribunal y así se evitarán todas las dilaciones que se dan hoy día”, remarcó el letrado.

En cuanto a los procesos que terminan con la prescripción o extinción de las causas, como resultado de las excesivas chicanas planteadas por las defensas, Casañas Levi admitió que la falta de sanciones a los profesionales del derecho, por parte de los jueces; y contra estos magistrados por parte de los ministros de la Corte Suprema de Justicia hace que varios de sus colegas intervengan en los procesos con la sola intención de dilatar los casos, buscando que terminen en el “opareí”.

Dilatar los procesos es lucrativo para el sistema, no solo para los abogados sino también para los propios jueces y magistrados, y por supuesto, para los procesados, ya que las dilaciones facilitan la impunidad y si no se aplican las sanciones que establece la ley, esto continuará así”, finalizó el letrado.

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