Tribunal de Cuentas no puede aprobar ejecuciones presupuestarias, según contralor

El contralor general de la República, Camilo Benítez, cuestionó que el Tribunal de Cuentas realice aprobaciones de ejecuciones presupuestarias de instituciones cuando esas atribuciones son exclusivas de la Contraloría, de acuerdo a la Constitución Nacional. Señaló que el Tribunal ni siquiera pide auditorías antes de aprobar ejecuciones, lo que -a su juicio- atenta contra la transparencia en la gestión pública.

Camilo Benítez cumple dos años como contralor general.
Camilo Benítez, contralor general de la República.Archivo, ABC Color

Cargando...

En comunicación con ABC Cardinal este viernes, el contralor general de la República, Camilo Benítez, habló de la decisión tomada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de suspender los efectos de una ley de 2003 que sustrae al Tribunal de Cuentas la competencia de juzgar ejecuciones presupuestarias de instituciones del Estado, labor que -según la Constitución Nacional- corresponde a la Contraloría General de la República.

El jueves, la Corte Suprema hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad planteada por el Ministerio de la Defensa Pública contra la Ley 2.248/03 para evitar una auditoría de la Contraloría, resultando en una medida cautelar que deja sin efecto esa ley, que establece el Tribunal de Cuentas no tiene competencia para aprobar ejecuciones presupuestarias.

Lea más: Corte concede medida cautelar a Defensa Pública para evitar auditoría de la Contraloría

El contralor Benítez señaló que, si bien el Tribunal de Cuentas solía ser el organismo de control del Estado, eso cambió con la Constitución Nacional de 1992, que creó la Contraloría General con ese propósito, y la Ley 2.248/03, que limita la competencia del Tribunal de Cuentas a “cuestiones contenciosas administrativas”.

Sin embargo, señaló que varias instituciones del Estado, incluyendo la propia Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General del Estado, interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra esa ley del año 2003 como hizo ahora el Ministerio de Defensa Pública, efectivamente blindándose de posibles auditorías de la Contraloría.

Lea más: Itaipú acciona ante la Corte para evitar auditoría de Contraloría

Contra la transparencia

Sobre el argumento de que la Contraloría es un órgano administrativo y el Tribunal de Cuentas uno jurisdiccional, y que ambos deberían coexistir, el contralor Benítez lo calificó de “falaz”, afirmando que el Tribunal de Cuentas no consulta o solicita auditorías a la Contraloría antes de aprobar ejecuciones presupuestarias y ni siquiera cuenta con técnicos calificados para realizar auditorías.

“(El Tribunal de Cuentas) avala las ejecuciones presupuestarias de muchas instituciones sin que haya auditoría previa y esto, en vez de fortalecer la transparencia, es lo contrario”, señaló, agregando que no obligar a las instituciones públicas a ser auditadas podría permitir hechos de corrupción y blindar esos hechos con un fallo judicial.

“¿Qué ocurre si audito una institución cuya rendición ya fue aprobada (…) y hallamos indicios de hechos punibles? ¿De qué va a servir nuestro trabajo cuando ya hay un fallo judicial que ya aprobó la ejecución del presupuesto?”, planteó el contralor.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...