Corte concede medida cautelar a Defensa Pública para evitar auditoría de la Contraloría

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de inconstitucionalidad que planteó el Ministerio de la Defensa Pública para no ser auditada por la Contraloría General de la República (CGR). Como medida cautelar de urgencia el máximo tribunal suspendió los efectos de la Ley N° 2248/03, que priva al Tribunal de Cuentas la competencia para juzgar rendiciones estatales.

Sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia.
Sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia.gentileza

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Los ministros Antonio Fretes, César Diesel Junghanns y Víctor Ríos, integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por la defensora general Lorena Segovia Azucas, en representación del Ministerio de la Defensa Pública, en contra de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 2248/03, modificatorios del artículo 3° de la Ley N° 897/81.

Además, la máxima instancia judicial resolvió dictar como medida cautelar de urgencia la suspensión de los efectos de la ley atacada de inconstitucional por la defensora general, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada por la misma.

Es decir, con esta resolución del máximo tribunal la Contraloría General de la República no podrá auditar la utilización de los recursos públicos en el Ministerio de la Defensa Pública. Otras instituciones del Poder Judicial, como la propia Corte Suprema y la Fiscalía General del Estado ya cuentan con este blindaje.

Auditoría es potestad del Tribunal de Cuentas, según defensora

La defensora general Lorena Segovia Azucas explicó a nuestro diario que la acción interpuesta ante el máximo tribunal “no busca evitar ser auditada por la Contraloría General de la República, ya que lo puede hacer sin obstáculos”.

Agregó que lo que busca la Defensa Pública es devolver la competencia jurisdiccional al Tribunal de Cuentas como encargado de controlar las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación otorgadas a la institución a su cargo.

Segovia indicó que, en dicho contexto, la Contraloría General de la República es un órgano administrativo (carente de jurisdicción) que al finalizar su función revisora –en un proceso monitorio– emite un dictamen, que es un acto meramente administrativo no vinculante, que tampoco logra el estado de cosa juzgada ni potestad punitiva, según puntualizó.

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