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Por Acuerdo y Sentencia Nº 172 del 10 de junio de 2022, el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo, 2ª Sala, integrado con los camaristas María Celeste Jara, Edward Vittone y Arsenio Coronel Benítez, revocó la Resolución Nº 198 del 27 de julio de 2020 dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, y ordenó la restitución del Abg. Orlando Gabriel Mosqueira Trinidad, quien ejercía el cargo de actuario judicial. De igual manera, el Tribunal de Cuentas ordenó el pago de los salarios caídos correspondientes, desde la notificación de la mencionada resolución, hasta que el presente fallo quede firme.
El fallo no especifica el motivo por el cual la Corte había sumariado y luego destituido al actuario judicial.
Argumento del destituido
El accionante Orlando Mosqueira Trinidad argumentó en su escrito ante el Tribunal de Cuentas que la Resolución Nº 198/20 del 27 de julio, contra la cual interpuso recurso de reconsideració, fue dictada en abierta violación a las disposiciones legales, por haber transcurrido en exceso los plazos previstos para el Sumario Administrativo. Afirma que dentro del proceso del sumario administrativo se violó el principio de legalidad y el debido proceso, en razón de que la aplicación de las leyes es escrita y no se le puede dar más alcance o improvisar disposiciones que ella no contempla. Expresa que la absoluta desproporcionalidad de la resolución recurrida es excesiva y no guarda la debida razonabilidad con el hecho que la motivó.
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Postura de la Corte
En fecha 12 de marzo de 2021, mediante escrito se presenta ante el Tribunal de Cuentas el Abg. Pedro César lrala, en nombre y representación de la Corte Suprema de Justicia, a contestar la presente acción contencioso administrativa, manifestando que la Corte Suprema de Justicia instruyó sumario administrativo al funcionario judicial, teniendo en cuenta el marco legal que rige en ese sentido para la institución, dándole las garantías procesales que disponen la Constitución Nacional, las leyes y acordada disciplinaria.
Alega que es improcedente la nulidad planteada, al no prever la norma la extinción del proceso sumarial por excederse del plazo. También afirma que la resolución recurrida fue dictada conforme a lo establecido en las normas por lo que solicita el rechazo “in totum” de la presente acción contencioso administrativa.
Antecedentes del sumario
Por Resolución Nº 243 del 25 de febrero de 2013 se ordena la instrucción del correspondiente sumario administrativo, siendo notificado el afectado en fecha 20 de marzo de 2013. Por Dictamen Nº 468/2013 del 31 de julio, el Superintendente de Justicia recomienda aplicar la sanción de apercibimiento con constancia en el legajo del sumariado. Finalmente, el 27 de julio de 2020, se dicta la Resolución C.S.C.S.J. N° 198/2020 por la cual se resuelve aplicar la sanción de destitución del funcionario Orlando Gabriel Mosqueira Trinidad.
Por Nota Nº 523 del 2 de agosto de 2012, la Unidad de Análisis de la Superintendencia de Justicia, inició la investigación preliminar y recién el 25 de febrero de 2013 dictó la Resolución Nº 243 del 25 de febrero de 2013, por la que se ordenó la instrucción del sumario.
Haciendo un simple cálculo se desprende que la investigación preliminar excedió el plazo de los 60 días hábiles establecida en las normas vigentes, habiéndose igualmente iniciado el sumario administrativo de forma extemporánea, con lo que se transgredió el Art. 57 de la Acordada Nº 709/2011 de la Corte Suprema “Por la cual se aprueba el Reglamento disciplinario del Poder Judicial” que establece taxativamente que: “dichas actuaciones no podrán tener una duración mayor a 60 días hábiles”.
Argumentación del Tribunal
Los miembros del este colegiado sostuvieron que ya es criterio del Tribunal de Cuentas - Cont. Adm., 2ª Sala, en precedentes jurisprudenciales, que la investigación preliminar y/o sumario administrativo tiene en todos los casos un plazo máximo de duración, el que no puede ser superado, conforme al Art. 17 de la Constitución Nacional, que hace referencia a los “Derechos procesales”.
Prosigue: “La Administración Judicial está obligada a proteger en el ejercicio de sus facultades legales ‘el interés público’; y mal podría entenderse que traslade los efectos de su accionar negligente e irregular, hacia los administrados; sino por el contrario, su actuar se convierte en una causal de invalidez de las actuaciones administrativas. No resulta menos cierto que las actuaciones de la Administración también deben apegarse a las normas vigentes, pues estas se dictan en resguardo del interés general”. Finalmente sostiene el Tribunal: “Entenderlo de otra manera sería vulnerar el principio de legalidad y reconocer que los plazos y demás formalidades que forman parte del derecho administrativo pueden ser sistemáticamente violentados por la Administración”.
En cuanto a las costas, ordena que deben ser impuestas a la Corte Suprema, es decir, a la parte perdidosa, de conformidad al artículo 192 del Código Procesal Civil, que consagra el principio objetivo de la derrota.
Al voto de la primera opinante camarista María Celeste Jara se sumaron los demás miembros del Tribunal de Cuentas, Edward Vittone y Arsenio Coronel Benítez.