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En setiembre de 2021, el Ministerio Público obtuvo una condena de 4 años de prisión para el exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, y otras tres personas involucradas en el hecho punible de lesión de confianza por el desvío de más de G. 266 millones, que luego derivó en el derrumbe de aulas del Colegio Nacional de Lambaré, por deficiencias en la construcción.
Hoy, se da a conocer que un Tribunal de Apelación, compuesto por María Eugenia Chávez de Allen, Fabriciano Villalba Martínez (presidente) y Lourdes Cardozo, admitió los recursos de apelación presentados por los abogados Pablo Reinero Villalba, Juan Francisco Villalba Ydoyaga, Mirtha Patricia Morel, Raúl Peralta y Fernando Brítez, según un documento que fue difundido hoy. El mismo tiene fecha del pasado 6 de junio.
Este Tribunal de Apelación calificó de “pobre” la fundamentación del Tribunal de Sentencia.
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“Sí, fue anulado. El Tribunal no tuvo en cuenta el plazo para la extinción de la causa y no fundamentó como debería ser las resoluciones de la causa. Hasta calificó de negligente las actuaciones del Tribunal de Sentencia”, manifestó Juan Francisco Ydoyaga, abogado de Juan Vicente Acosta, exdirector del Colegio Nacional de Lambaré, también condenado.
“Primer agravio: Alega que el Tribunal de Sentencias no se ha pronunciado en forma correcta respecto al incidente planteado durante la sustanciación del Juicio Oral y Público específicamente, respecto al incidente de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 136 del Código Procesal Penal”, señala el documento de Acuerdo y Sentencia N° 70 del Poder Judicial, con fecha 6 de junio de 2022.
“Ene se sentido es necesario mencionar que dicho incidente al tratarse de una cuestión que pone fin al procedimiento pues se ha invocado ‘La duración máxima de la condena’, lo que se conoce con el nombre de plazo razonable, se debe prestar mucha atención a la hora de establecerlo y debe ser estudiado como de previo y especial pronunciamiento”, añade.
“La toma de ligereza por parte del Tribunal de Sentencia y en especial cuando se trata de un incidente que pone fin al procedimiento, desencadenó en una fundamentación deficiente y totalmente errónea, incurriendo en la violación de la disposición constitucional específicamente el artículo 256 segundo párrafo que dice: ‘Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley. La crítica de los fallos es libre’”, añade el documento.
En el juicio también habían sido condenados Vicente Acosta, exdirector del Colegio Nacional de Lambaré, Francisco Cantaluppi, arquitecto, y Guido Salcedo, exadministrador de finanzas de la Municipalidad de Lambaré.