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Petróleos Paraguayos (Petropar), presidido por Denis Lichi, emitió la Resolución N° 407/22 con el cual se ratifica en negarse a socializar sus clientes, quienes son deudores porque compran a crédito los combustibles, y los morosos. Se trata de reportes solicitados en los Exp. N° 54.810 y 54.851 por el portal de Acceso a la Información Pública (AIP).
Lichi alega que rige la cláusula de confidencialidad en los contratos firmados con sus clientes, y por lo tanto, se reserva divulgar. Se excusa en que se encuentra vigente la Ley N° 6534/20 de Protección de Datos Personales Crediticios, por lo tanto debe resguardar la información, o caso contrario se expone a sanciones administrativas y penales.
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Ante esta situación se consultó al Ministerio de Justicia (MJ) si corresponde la postura de Petropar, ya que es la institución que coordina el acceso a la información pública por Decreto N° 4065/15, y controla la calidad de las respuestas.
El dictamen firmado por Mario Ovelar considera que la divulgación de los datos requeridos en los citados expedientes representa “un riesgo real, demostrable e identificable”, sin argumentar el peligro de conocer quiénes son los deudores y morosos y cuánto deben a la petrolera estatal.
Tampoco analiza la legalidad de que una empresa pública incluya la cláusula de confidencialidad en sus contratos.
Petropar vende sus productos a los operadores de su emblema en estaciones de servicios a crédito de 30 días, que según fuentes, lo aplica según “la cara del cliente”, y los políticos serían los favorecidos. Entre los clientes están vinculados los diputados Pedro Alliana, Basilio “Bachi” Núñez, Erico Galeano y Jazmín Nárvaez, entre otros.
Secreto que beneficia a políticos
En el portal de Petropar se encuentran los contratos con sus 231 operadores de estaciones de servicio. Una verificación de cada documento permitió conocer que en no todos los documentos figura la citada cláusula.
De hecho, se detectó que en la administración de Rómulo Campos (2014-2016), durante el gobierno de Horacio Cartes, se firmó el primer acuerdo incluyendo la confidencialidad y fue el 26 de junio del 2015 con Alejandro Guggiari, de Estación Bahía SRL.
Poco después, en iguales condiciones, firmó contrato con el político colorado Silvio Morel Rojas y Mihoko Yuki de Colmán, esposa del exdiputado Julio Colmán. Después, sus sucesores Eddie Jara, Patricia Samudio y Lichi mantuvieron la condición del secreto.
Sin embargo, se pudo apreciar que de los contratos vigentes que aparecen en el portal, Campos firmó 19 acuerdos y de esos, en 6 no se incluye la cláusula de confidencialidad. Tampoco tiene esa condición los firmados por su antecesores, tres de Sergio Escobar y uno de Raúl Duarte.
De esta manera, 10 de 231 contratos no tienen la cláusula de confidencialidad.
Todos los operadores fueron beneficiados con el subsidio al combustible, por US$ 11 millones que serán pagados con recursos públicos. Por este motivo se refuerza el interés de la ciudadanía en conocer cuál es el estado de cuenta de los operadores del emblemas con la petrolera estatal.
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Una cláusula no anula disposición de la ley, sostienen
Federico Legal, abogado y activista por el libre acceso a la información en poder del Estado, aseguró que una cláusula de confidencialidad no anula una disposición de la Ley N° 5282 de Transparencia Gubernamental, la cual es la que reglamenta el artículo N° 25 de la Constitución Nacional, la normativa más importante del Paraguay.
“La misma ley de transparencia de gubernamental establece en su segundo artículo que todos los contratos celebrados por instituciones y empresas públicas son públicos”, dijo. El abogado recalcó que “esa disposición es indiscutible”.
Por otra parte, cuestionó el criterio para agregar esa condición en los contratos celebrados entre Petropar y sus operadores de emblema, cuál es la legalidad para hacerlo, ítem por el cual la petrolera estatal se aferra para no socializar documentos que son públicos.
Además, destacó que la normativa que apela para ocultar los dato, la de Protección de Datos Crediticios (Ley N° 6534), en su artículo 19 establece que la información crediticia podrá publicarse por un tiempo máximo de 5 años y califica como significativa cuando se produce la mora del deudor. De esta manera, queda en evidencia la alevosía del gobierno Mario Abdo Benítez y del administrador de Petropar, Denis Lichi, por ocultar información pública y de interés general.