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Los procedimientos para el trámite de inscripción y habilitación de vapeadores y sustancias cuenta con requisitos establecidos a través de la Resolución DNVS D.G. N° 153 /2021, según informaron.
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria debe expedirse, una vez presentadas las documentaciones requeridas, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos legales y técnicos.
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En tanto que, la Constancia de Inscripción tendrá un periodo de vigencia de 5 años.
La inscripción y habilitación de este tipo de productos es de suma importancia, ya que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria ejerce rectoría sobre funciones asignadas por las leyes y las reglamentaciones referidas a las medidas sanitarias de protección a la población.
Se relaciona con las actividades concernientes al tabaco y otras sustancias que le sean asignadas.
Habrá sanciones para los infractores
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, hará pasible a los infractores de las sanciones establecidas en la Ley N 1119/97.
Se recuerda que, cualquiera de estos dispositivos contiene productos químicos tóxicos, incluida la nicotina y otras sustancias que pueden causar enfermedades.