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La lista no es corta y sus dificultades no son simples. Apuntemos algunos más: pago de las acreencias paraguaya en razón de territorio inundado, previa actualización de la superficie que inunda el embalse del complejo en los territorios de ambos países. Hoy, en esta materia, gracias al avance de la tecnología la mera estimación es inadmisible, con mayor razón si la misma es imprecisa.
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Según la estimación aún vigente, el 80% del territorio que inunda esa especie de mar interno en que se convirtió un extenso tramo del río Paraná debido a la construcción de la represa, es paraguayo y el restante 20%, argentino. Sobre esta precaria distribución del aporte más importante al proyecto, la compensación paraguaya por territorio inundado superaba ya a finales de 2019 los US$ 1.230 millones.
Deuda con Argentina
La deuda de la EBY con el Gobierno argentino, con el Acta Cartes/Macri de mayo de 2017 y la posterior Nota Reversal Loizaga/Faurie, (N° 2/17) del 28 de septiembre de 2017, quedó en US$ 4.084.063.000, que deben ser pagados por los consumidores de su energía, en la misma proporción que Argentina, pese a que entre 1994, primer año de producción de la central, hasta el 2020 este país consumió el 93,51% del total.
El concepto “deuda con el Gobierno argentino” no corresponde, porque el Art. IX del Tratado habla de aportes, no de préstamos. Además, si Argentina usó el 93,51% de la energía, lo justo hubiera sido enviar la factura a ese consumidor.
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La opción Aña Cua
Apuntemos también la inexplicable opción por la pequeña central del Aña Cua en lugar del dique y embalse de compensación, proyectada luego por la Comisión Mixta paraguayo/argentina del río Paraná, en otra central (Itacorá/Itatí), que menciona el Tratado, mucho más elegible no solo por su capacidad muy superior, sino también porque mantendrá la navegabilidad del río Paraná aguas abajo de Yacyretá, una obra indispensable, lo acaba de demostrar la reciente sequía que castigó con extrema severidad a toda la región y, además, lo establece el Tratado.