Constructora indemnizará por daños a casa adyacente a obra

Por mayoría, la Sala Constitucional confirmó la sentencia que condenó a una empresa constructora a indemnizar en G. 1.300 millones por los daños causados a una casa, causados por la construcción de un edificio adyacente a la misma, sobre la avenida Aviadores del Chaco. La suma que debe ser reajustada a un monto superior, por los intereses recaídos.

Antonio Fretes habría firmado en favor de Concret Mix.
Ministro Antonio Fretes, miembro de la Sala Constitucional.Archivo, ABC Color

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La demanda de indemnización de daños y perjuicios se inició cuando el afectado Ricardo Benigno Gómez Ozuna, reclamó ante la justicia a la firma Tuco & Tico SA, la reparación de serios daños que sufrió su vivienda que se vio afectada por la construcción de un edificio que emprendió la mencionada empresa, en un inmueble adyacente, en el año 2012. La propiedad está ubicada sobre la avenida Aviadores del Chaco.

En el juicio el Ing. Luis Marcelo O’Hara testificó: “El daño sufrido es pérdida total, el inmueble debe ser demolido porque en cualquier momento irá a colapsar, las grietas, fisuras y hundimientos continuaron en aumento”.

Tras la demanda, el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, de la capital, a cargo de la jueza Luz Marlene Ruiz Diaz, emitió la SD N° 738 del 27 de noviembre de 2019 por la cual resolvió: hacer lugar con costas a la demanda promovida. El juzgado asimismo condenó a Tuco & Tico al pago de G. 1.366.589.644 en concepto de indemnización, en el plazo de 10 días de quedar firme y ejecutoriada la resolución. A esta suma, se le añadió una tasa de interés del 1,5% mensual, hasta el efectivo pago de la suma condenada.

Posteriormente, por Acuerdo y Sentencia N° 22 del 1 de junio de 2020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, integrado con los camaristas María Sol Zuccolillo, Juan Carlos Paredes y Guido Cocco, se confirmó la sentencia de primera instancia al desestimar el recurso de nulidad y rechazar el recurso de apelación que promovió el representante de la empresa Tuco & Tico.

Acción ante la Corte

Posteriormente, el abogado Nicolás Gaona Irún, en representación de la firma Tuco & Tico SA, bajo patrocinio del Abog. Emilio Ayala Añazco, planteó una acción de inconstitucionalidad contra las sentencias de primera y segunda instancias, que les había resultado desfavorables.

El accionante ante la Corte alegó que las resoluciones impugnadas violan los artículos 247, 256 y 260 de la Constitución Nacional, sosteniendo principalmente, que los juzgadores, escogiendo un criterio caprichoso, se han apartado ostensiblemente de las disposiciones legales aplicables a la solución del caso. Afirman que han sido condenados a pagar una elevada suma de dinero atribuyéndoles responsabilidad por los daños como consecuencia de un ilícito civil, cuando en realidad, reconocidos los hechos, la responsabilidad y en consecuencia con las pruebas rendidas durante la tramitación del proceso, debió condenarse la reparación directa del daño, en el entendimiento de que tales daños se produjeron como consecuencia de una actividad peligrosa, normada en la ley como responsabilidad objetiva o sin culpa.

Por su parte, la Abog. Mirtha Borda, en representación del señor Ricardo Benigno Gómez Ozuna, la víctima, solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que las resoluciones fueron dictadas correctamente, que no se han violado garantías constitucionales y disposiciones legales algunas. Que las decisiones no son arbitrarias, nulas o ilegítimas y que, en rigor, lo que procura una vez más la parte accionante, es confundir a los juzgadores, pues no ha señalado específicamente cuál o cuáles son los vicios en que se incurrieron.

El fiscal adjunto Federico Espinoza se expidió conforme a los términos del Dictamen N° 1796 del 18 de diciembre de 2020, en el cual señaló que no se advierten violaciones de principios, derecho o garantías constitucionales, por lo que correspondía el rechazo de la acción promovida. Las resoluciones atacadas no ofrecen mayores reparos, agregó.

Corte rechazó, por mayoría

Por Acuerdo y Sentencia N° 246 del 27 de mayo de 2022, los ministros Antonio Fretes y Víctor Ríos, con votos coincidentes, argumentaron que “no se observa violación al debido proceso o al derecho de igualdad de las partes, habida cuenta que las mismas tuvieron la oportunidad de ejercer ampliamente el derecho a la defensa en juicio, ofrecieron pruebas, las diligenciaron e interpusieron y fundaron recursos, los que fueron debidamente resueltos. Los juzgadores estudiaron el caso y lo resolvieron aplicando las normas dentro del límite de sus atribuciones”.

Agregaron: “Las argumentaciones de los magistrados intervinientes, no ofrece reparos desde el punto de vista lógico jurídico. Los mismos estudiaron a conciencia el conflicto sometido a su jurisdicción y lo resolvieron teniendo en cuenta las leyes vigentes en la materia. Las divergencias que pudo tener la parte accionante con lo resuelto, no constituye sustento suficiente para una acción de esta índole”.

El ministro César Manuel Diesel, votó por hacer lugar la acción de inconstitucionalidad promovida, declarar la nulidad de la resolución de Alzada para que se realice un nuevo estudio por otra Cámara de Apelaciones. Básicamente, Diesel argumentó lo establecido en el Art. 1857 del Código Civil, que menciona que primeramente el juez debe considerar la reparación directa del daño, y en caso de no prosperar esta proposición, posteriormente, los juzgados deben tener en cuenta la indemnización por el daño ocasionado.

Los casos de afectación de viviendas como consecuencia de la construcción de edificios, es una actividad que se registra con suma frecuencia.

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