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El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Bibiana Benítez Faría y Gustavo Ocampos González, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Fátima Irene Koube Ayala, procesada en el marco del Operativo A Ultranza Py, y confirmó el Auto Interlocutorio N° 128 del 16 de mayo pasado, dictado por la jueza de Garantías Especializada contra el Crimen Organizado Rosarito Montanía.
Con la resolución del tribunal de alzada se confirma la prisión preventiva de la procesada, quien es hermana del empresario y propietario del “Grupo Tapyracuai SA”, Alberto Koube Ayala, este último también procesado en el Operativo A Ultranza Py por los hechos de asociación criminal y lavado de dinero por la Ley Nº 1340 de Drogas.
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Fátima Koube fue imputada por el fiscal Deny Yoon Pak por supuesto lavado de dinero -Artículo 44 de la Ley N° 1340/88- en calidad de autor y por A.I Nº 31 dictado en el mes de febrero se le había impuesto la medida cautelar de prisión preventiva. Esta resolución fue motivo del pedido de revocatoria por parte de la defensa de la mujer, pero el planteamiento fue rechazo por la jueza de Garantías Rosarito Montanía.
Argumentos del Tribunal de Apelaciones
Los abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez apelaron la prisión preventiva de Fátima Irene Koube Ayala, alegando que se habrían aportado hechos nuevos, como un informe de sus cuentas bancarias que demostrarían que la misma solo se desempeña como funcionaria o empleada de las empresas ligadas al Operativo “A Ultranza Py”, tiene un salario específico, además de las declaraciones del señor Diego Delfín.
Sin embargo, la fiscalía fundamentó que este último es el esposo de la encausada y cuñado de uno de los principales integrantes de la presunta organización criminal, Alberto Koube Ayala, “situación que por sí no sería suficiente para enervar las argumentaciones de la Fiscalía en la imputación, además que la causa se encuentra en una etapa incipiente de la investigación”.
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Atendiendo ambos fundamentos, el Tribunal de Apelaciones concluyó que si bien la defensa ofreció algunos inmuebles como fianza real, además de una fianza personal, se deben tener presente los argumentos razonables del Juzgado de Garantías que ratificó la prisión preventiva de la mujer, específicamente el peligro de fuga.
Agrega que “A Ultranza Py” es una causa compleja que involucraría a varias personas, en la que los investigadores están buscando determinar el grado de participación o no de cada uno de los distintos integrantes de la organización criminal.
Los camaristas señalan también que los elementos supuestamente aportados por la defensa no resultan suficientes para modificar los argumentos que sirvieron para confirmar la prisión preventiva de la mujer, sumado a la alta expectativa de pena que establece el hecho punible atribuido a la misma (lavado de dinero), que podría ser de hasta 10 años de cárcel.
Sindicada como elemento clave para el supuesto lavado de dinero
Según la fiscalía, Fátima Irene forma parte de las empresas del grupo Tapyracuai SA, “realizando gestiones administrativas con el objeto de asegurar el disfrute de los beneficios que el citado obtenía de la organización criminal, a cambio de la circulación de capitales dentro de las firmas comerciales referidas”.
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Junto a su hermano Alberto Koube son investigados como supuestos colaboradores en el esquema de lavado de dinero, a través de su grupo empresarial, proveniente presuntamente del tráfico de cocaína por parte de un grupo que estaría liderado por Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias Tío Rico, y el uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera, alias Facilitador, ambos prófugos.