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El tribunal conformado por las magistradas María Eugenia Giménez de Allen, Karen González Acuña y Sonia Deleón Franco de Nicorá en AI Nº 82 del 23 de mayo pasado declaró desierto el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de San Lorenzo y ordenó al intendente Felipe Salomón (ANR) que en tres días hábiles otorgue toda la información solicitada por Daniel Vargas Tellez. También ordenó que la parte perdidosa debe abonar las costas de esta instancia, en este caso la administración del intendente Felipe Salomón.
“Esta tarde (por ayer) la administración Municipal de San Lorenzo dio cumplimiento a la Sentencia N° 82 del Tribunal de Apelación. Entregaron en formato digital poco más de 4 mil resoluciones de la Intendencia Municipal”, dijo Daniel Vargas Tellez.
Sigue batalla contra comuna de San Lorenzo, que se niega a transparentar gastos covid
Recordemos que el 27 de abril pasado, Vargas Telles había presentado un amparo judicial para que la comuna sanlorenzana exponga todas las resoluciones promulgadas o derogadas desde el 1 de enero del año pasado, sobre todo lo que tiene relación con gastos en pandemia, como ser la construcción del pabellón de contingencia para el Hospital General de Calle’i, entre otros.
La Comuna alegó que supuestamente ya publicó dichos datos en su página web, lo cual fue admitido sin mayores cuestionamientos por la jueza Mirha López Alfonso, que rechazó el amparo presentado por Vargas Telles a través de su abogado Vicente Espínola. La resolución de la magistrada refiere que si faltara algún documento, el ciudadano debía requerir puntualmente y que primeramente debió agotar las etapas administrativas antes de recurrir al amparo.
Municipalidad de San Lorenzo volvió a negar acceso a la información pública
En su apelación al rechazo, Vargas Tellez apuntó que la magistrada lesionó gravemente sus derechos, ya que la Ley de acceso a la información establece que el solicitante “haya o no interpuesto el recurso de reconsideración, podrá a su elección acudir ante cualquier juez de primera instancia” cuando considere que la institución requerida no cumplió con el pedido.