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Con un recurso de apelación general, el exsenador liberal y actual parlasuriano Enzo Cardozo pretendió revocar la resolución dictada el 1 de julio del 2021, mediante la cual el Tribunal de Apelación, tercera sala, declaró inadmisible la apelación que planteó contra la resolución dictada el 3 de marzo del mismo año, por el juez especializado en delitos económicos Humberto Otazú.
La Cámara tomó idéntica decisión con relación a las apelaciones de los coacusados Esquicio Dionisio Meza Núñez, Armin Enrique Hamman Bugs, Víctor Hugo Llano, Esteban Guerrero, Flavia Rotela y Ronal Guerrero, tras recordar que el auto que dispone la apertura a juicio oral y público es inapelable.
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Tras admitir la acusación del fiscal Leonardi Guerrero, el juez Otazú dispuso que Cardozo y otros acusados deben ir a juicio oral por lesión de confianza, por su responsabilidad en el desvío de los recursos destinados a los productores frutihortícolas, durante su gestión como ministro de Agricultura y Ganadería (MAG).
Básicamente, el parlasuriano sostuvo que la resolución de la Cámara viola su derecho a la defensa y pretendía que se revise nuevamente la decisión del magistrado Otazú de rechazar los incidentes de prescripción, extinción de la acción, sobreseimiento definitivo y falta de acción y nulidad.
Respecto a este último recurso, Cardozo argumentó que además del desafuero del cargo de senador, antes de su procesamiento se debió impulsar un juicio político por haber integrado el Consejo de la Magistratura y un nuevo desafuero, tras su incorporación al Parlasur.
Corte reitera que elevación a juicio es inapelable
Por unanimidad, los ministros de la Sala Penal María Carolina Llanes, Eugenio Jiménez y Alberto Martínez Simón concluyeron que la acción de Cardozo no puede prosperar y declararon el recurso planteado inadmisible. A continuación, transcribimos parcialmente la fundamentación de la Dra. Llanes, preopinante,:
“Se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, solo puede examinar los decisorios que tengan calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior.
(...) En atención a que los operadores de justicia reiteradamente recurren el auto de apertura a juicio oral pretendiendo con ello tergiversar todo el orden procesal lógico, considero oportuno realizar ciertas aclaraciones. La irrecurribilidad del auto de apertura a juicio oral y público, no es un capricho legislativo como pretenden calificarlo algunos; responde a una decisión de política criminal procesal, tendiente a preservar la proyección lineal y progresiva del proceso penal, hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna. Esta es la idea central en torno a la cual se ha estructurado la lógica del sistema procesal vigente. Y el Art. 46 l in fine es una de las normas que la operativiza.
Y este no es un tema menor, constituye justamente una de las grandes innovaciones del modelo acusatorio paraguayo, gravitante para concretar uno de sus paradigmas, la realización del proceso penal dentro del plazo razonable.
Chicanerías solo buscan eludir el debate
La irrecurribilidad del auto de apertura a juicio se ha dispuesto estratégicamente para evitar que dicha etapa del juicio, fase central del proceso acusatorio se postergue sin motivo, con marchas y contramarchas generadas por la cultura recursiva inquisitiva, cuyo objeto es frenar el proceso, con dilaciones estériles que solo buscan eludir el debate; instalando lo que se denomina litigio indirecto, conocida vulgarmente como chicanerías.
A ello obedece el diseño en etapas procesales con sus respectivas finalidades, atribuciones y actuaciones, claramente diferenciadas y munidas de todos los principios y garantías que permiten a los sujetos procesales ejercer sus roles y reclamar sus pretensiones en perfecta igualdad de armas. Las tres etapas -preparatoria, intermedia y de juicio oral- son lineales y no existe entre ellas diferencias jerárquicas. Por ello no corresponde decir “elevar a juicio”, porque dicha etapa sucede linealmente a las anteriores y no constituye una instancia superior a aquellas. Lo que cabe decir con propiedad, es “remitir a juicio”, cuando se dicta el auto de apertura a juicio.
Conforme al régimen de nulidades todos los jueces y tribunales en la facultad de controlar los vicios procesales y corregirlos o extirparlos según el caso, más allá de que la etapa por concebida especialmente para el efecto, es la etapa intermedia. Art. 165 del CPP por lo que siguiendo este diseño legal, al ser irrecurrible el auto de apertura por las razones apuntadas, cualquier situación irregular surgida con posterioridad a la preliminar puede aún ser examinada y resuelta por el tribunal de sentencia, dentro de esa horizontalidad que impone dicho diseño legal (control horizontal).
Irrecurribilidad del auto de apertura a juicio no genera indefensión
De ahí que no puede aseverarse que luego de tener a disposición todas las herramientas para objetar o impugnar actuaciones irregulares (audiencia preliminar), la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio, genere indefensión.
Cabe recordar también que, según el modelo instaurado, los hechos se verifican y constatan en única instancia, es decir en el juicio oral; mientras que el Derecho o las cuestiones jurídicas controvertidas en juicio, se pueden seguir discutiendo en las etapas recursivas, que son de naturaleza casacional (apelación especial, casación y revisión). Y dentro de esta lógica procesal se organiza también el tiempo, los plazos procesales, las atribuciones de las partes, dentro de parámetros de razonabilidad.
De ahí que consagrar la apelabilidad del auto de apertura, cuando todo el diseño legal establece lo contrario, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas, que terminarían por destruirlo completamente”.
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Ahora, superada la última de las numerosas chicanas promovida por Cardozo durante el proceso, se espera la remisión del expediente del caso a primera instancia, para el sorteo del Tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo el juzgamiento del caso.
Antecedentes del caso
El 23 de marzo del 2015, la Fiscalía acusó a los exministros Enzo Cardozo y Rody Godoy y a otras personas por lesión de confianza por el desvío de G. 3.700 millones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que debieron ser aplicados a proyectos del Programa Nacional de Fomento Pecuario (Pronafope) y del Frente Combatiente contra la Pobreza, en los años 2011 y 2012.
La acusación presentada por la fiscala Alba Delvalle da cuenta de que durante la administración de Cardozo fueron desviados G. 1.219 millones, que debían ser destinados a productores diversos puntos del país, en el marco del Pronafope y que durante la gestión de Godoy se desviaron G. 2.500 millones con la ONG Frente Combatiente contra la Pobreza.
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A causa de las reiteradas chicanas promovidas por las defensas, la audiencia preliminar se pudo realizar recién el año pasado, ocasión en que el juez Humberto Otazú dispuso que ambos exministros vayan a juicio oral.
Proceso paralelo por desvío de G. 68.000 millones
Paralelamente, tanto Cardozo como Godoy tienen otro proceso por su gestión al frente al MAG, por desvío de G. 68.000 millones, en el mismo periodo. De los 36 procesados con relación a este caso, siete han sido sobreseídos, cinco afrontaron juicio oral y los demás se acogieron a salidas alternativas, como condenas abreviadas y suspensión condicional del procedimiento.
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En un juicio que concluyó el 22 de diciembre del 2017, Silvio César Riveros, Lidio Irala, Ignacio Acuña y Luis Piccardo, presidente, vicepresidente, tesorero y contador de la Federación Nacional de Productores Frutihortícolas del Paraguay (Fenaprofhp), respectivamente, fueron condenados a 11, 9, 9 y 7 años de cárcel, en ese orden.
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En un juicio posterior, el exfuncionario del MAG Ricardo Arias fue absuelto, tras demostrar que no tuvo participación en el ilícito.