Procesado por lavado de dinero, acusa a fiscal ante el Jurado

Ardonio Sánchez Garcete, hermano del asesinado diputado colorado suplente Carlos Rubén Sánchez, alias Chicharo, presentó acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra el fiscal de Delitos Económicos Luis Lionel Piñanez, por supuesta “ignorancia supina de la ley, mal desempeño de funciones, falta de objetividad y por grotescas y desatinas actuaciones”, según indica.

Ardonio Sánchez Garcete (izq.) junto a su hermano, el fallecido Carlos Rubén Sánchez Garcete, en una de las audiencias en tribunales.
Ardonio Sánchez Garcete (izq.) junto a su hermano, el fallecido Carlos Rubén Sánchez Garcete, en una de las audiencias en tribunales.

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Ardonio Sánchez Garcete, en causa propia y bajo su propio patrocinio por su condición de abogado, realizó la presentación de acusación el 6 de mayo de 2022 en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra el fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Lionel Piñánez, para quien pide su suspensión y remoción. Ardonio está procesado por lavado de dinero según causa abierta en el expediente judicial N° 2181/2014, que radica en el juzgado del juez penal de garantías de Delitos Económicos del Segundo Turno, José Agustín Delmás Aguiar.

Ardonio Sánchez, además de su procesamiento penal, también es recordado por un antecedente, un altercado que había protagonizado con el fiscal asesinado recientemente en Colombia, Marcelo Daniel Pecci, a quien agredió en tribunales.

La acusación

El denunciante señala que el Ministerio Público solicitó el 12 de octubre de 2021 al juzgado penal de garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno la reinscripción de las medidas cautelares para Ardonio Sánchez Garcete, Carlos Rubén Sánchez Garcete (fallecido), Denilso Sánchez Garcete y de la empresa Liliam Mercedes SA, y el juzgado proveyó el pedido por Auto Interlocutorio N° 798 de fecha 11 de noviembre de 2021.

Las medidas cautelares solicitadas para los procesados y para la persona jurídica ya habían sido ordenadas en mayo de 2015, según obra en el expediente judicial y ante los Registros Públicos, por esta razón el nuevo pedido del Ministerio Público sobre la imposición de medidas cautelares, se realizó de forma extemporánea, refiere la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El acusador particular agrega que el Art. 701 del Código procesal Civil, con la modificatoria de la Ley N° 5330/2014, dispone que las medidas cautelares solo pueden tener vigencia por el plazo de 5 años, y que en su caso, las mismas fueron impuestas en el 2015, y a la fecha ya pasaron 6 años y 5 meses, indicó.

“Con lo peticionado se denota gran arbitrariedad y falta de objetividad del agente fiscal al ignorar o al desconocer lo que dispone el Art. 701 del Código Procesal Civil con su modificatoria la la Ley N° 5330/2014, de parte del fiscal al solicitar la reinscripción de las medidas cautelares de forma extemporánea”, señala el escrito de acusación ante el JEM.

Sánchez Garcete también cuestiona la solicitud del fiscal Luis Piñánez quien requirió por medio de la acción autónoma los bines del coprocesado extinto Carlos Rubén Sánchez Garcete, que se encuentra actualmente en el juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos del Primer Turno. “El agente fiscal invoca la Ley N° 6431/2019 “Que crea el procedimiento especial para aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo”, sin embargo, este pedido viola y lesiona abiertamente el Art. 14 de la Constitución Nacional que dispone la irretroactividad de la ley y dispone que “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que se más favorable al encausado o al condenado”.

Ardonio Sánchez también sostiene en su escrito que la imputación contra los procesados es de mayo de 2015, y en ese momento la Ley 6431 no existía. “El agente fiscal se aparta del derecho, lesionando mi derecho constitucional queriéndome aplicar una ley nueva a la presente causa, que al tiempo de mi imputación, mes de mayo del año 2015, esa ley no existía, entonces no me pueden aplicar una ley nueva para perjudicarme, salvo me sea más favorable”, refiere.

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