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El diplomático argentino aclaraba así parte del contenido del material informativo que publicó ABC el lunes último en su página 11.
No obstante, buscamos el link del Boletín Oficial del gobierno del vecino país https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/134397/20151019 con la intención de cotejar informes, nos encontramos con la siguiente sorpresa: bajo el título ACUERDOS, Ley 27.184. Entidad Binacional Yacyretá. Apruébase Acuerdo por canje de Notas, tropezamos con esta información: “Sancionada: septiembre 23 de 2015. Promulgada: octubre 13 de 2015; tres años antes de la fecha que apuntó el embajador, salvo que en los trámites gubernamentales del vecino país una ley ya promulgada requiera unos años más para su ratificación.
No obstante, sorprende que hayan dejado transcurrir, los gobiernos de turno de ambos países, casi ocho años para que la EBY iniciase los ajustes internos que establece este instrumento, así como las leyes 6.136 y 27.184 que lo aprueban.
¿Y la NR 2/17?
Sobre la Nota Reversal N° 2/17, “de ordenamiento económico y financiero” de la EBY, en rigor de revisión del Anexo C de su tratado, nada pudimos encontrar, tampoco en las fuentes oficiales y extraoficiales de la EBY, excepto la Ley 6.135 del gobierno paraguayo que la aprueba.
Debería aprovecharse la visita del presidente argentino Alberto Fernández a la central Yacyretá el próximo lunes para definir qué hacer con este crítico instrumento, cuyo plazo de revisión caducó el 27 de marzo de 2014.