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La defensa del exministro de la Corte Suprema de Justicia Víctor Núñez presentará hoy sus alegatos finales en el juicio oral y público por supuesto prevaricato, en el que también está acusado el exministro Sindulfo Blanco.
Posteriormente los fiscales Alma Zayas y Silvio Corbeta podrán presentar réplica, si así lo consideran, y si eso ocurre, luego las defensas plantearán las dúplicas. Seguidamente los acusados tendrán posibilidad de emitir unas palabras finales y a continuación el Tribunal de Sentencia que integran los jueces Yolanda Portillo (presidenta), Héctor Capurro y Blanca Gorostiaga pasará a deliberar para, finalmente, dictar el veredicto.
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El viernes últimos el Ministerio Público presentó sus alegatos finales y solicitó una condena de 3 años de cárcel para el exministro del máximo tribunal Sindulfo Blanco y dos años de pena privativa de libertad para el exministro Víctor Núñez, como coautores del hecho punible de prevaricato.
Prevaricato quedó probado, según la fiscalía
Los fiscales Alma Zayas y Silvio Corbeta señalaron que el juicio oral y público quedó probado que con el voto en mayoría de los entonces ministros del máximo tribunal la Sala Penal dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 1213 el 2 de diciembre 2014 en la causa “Peter David Kennedy s/ apropiación y otros”.
Agregaron que ambos acusados declararon admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la querella en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 16 del 19 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Villa Hayes, por el cual se anuló la sentencia condenatoria Nº 278 del 26 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de Sentencia en lo Penal, y ordenó el reenvío del expediente para un nuevo juicio oral y público.
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Según los fiscales, con esta decisión Blanco y Núñez se apartaron de los artículos 477 y 478 del Código Procesal Penal, que establecen cuáles son los fallos que pueden ser atacados mediante un recurso extraordinario de casación. “En una abierta y grosera contravención a dichas disposiciones normativas, específicamente el artículo 477, los acusados admitieron para su estudio el recurso extraordinario de casación planteado”, expresó Zayas.
“El Ministerio Público demostró que los entonces ministros no solo resolvieron contrario a derecho, al violar directamente el artículo 477 del Código Procesal Penal, sino que también se apartaron de la normativa específicamente establecida en el artículo 125 del CPP, que establece claramente que todas las resoluciones deben ser fundadas, al omitir y pasar por alto esta normativa, ya que estudiaron directamente el artículo 478 que establece la procedencia del recurso”, puntualizaron los agentes.
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Zayas y Corbeta resaltaron que al dictar esta resolución en mayoría, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia privó al señor Peter Kennedy, al condenarlo de forma directa a una pena de 2 años y 6 meses de cárcel, de ser estudiada su causa en un nuevo juicio oral y público, arrogándose facultades propias de un Tribunal de Sentencia, en abierta violación al sistema acusatorio y a los principios de oralidad, publicidad, concentración e inmediación que rige el sistema penal paraguayo.