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Con los votos de los camaristas Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias, el Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala de la Capital admitió el recurso de apelación planteado por el querellante contra el Auto Interlocutorio N° 68 del 1 de abril de 2022, dictado por el juez penal de sentencia Carlos Hermosilla González, y ordenó admitir la querella promovida por el diputado colorado Nazario Tomás Rojas Salvioni contra su colega Celeste Josefina Amarilla, por supuesta difamación, calumnia e injuria.
Hermosilla había declarado inadmisible la querella, alegando que el artículo 191 de la Constitución Nacional establece que los congresistas gozan de la inmunidad de opinión o de palabra, en consecuencia no son responsables, penal ni civilmente, por las opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.
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En su apelación el diputado cartista, bajo patrocinio de los abogados Óscar Tuma y Julio César Ferreira, argumenta que el juez de Sentencia que declaró inadmisible la querella interpretó erróneamente el Artículo 191 de la Carta Magna “haciendo apreciación antojadiza sobre la inmunidad de parlamentarios”.
Agrega que en los hechos de difamación o calumnia que emitan durante el desempeño de sus funciones, los legisladores se rigen por las reglas previstas en el Código Procesal Penal, por lo que debe ser sometidos a proceso; y que los fueros y la inmunidad respecto a las opiniones de los parlamentarios funcionan como causa de justificación o permiso legal para evitar censurarles, pero que ese permiso tiene límites que deben ser respetados.
Argumentos de los camaristas
El camarista preopinante Arnaldo Fleitas Ortiz votó por confirmar el A.I N° 68 del 1 de abril pasado, mientras que sus colegas Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias votaron por revocar el fallo, con el fundamento de que “la inmunidad de expresión que le otorga la ley a los miembros del Congreso tiene fundamento en proveerles de ‘la libertad necesaria para el desempeño independiente de su mandato’, sin embargo, la estimación del contenido de sus afirmaciones se halla supeditada al control de sus propios pares, a quienes la propia ley les otorga la prerrogativa de examinar y resolver si corresponde o no el desafuero para ser sometido a proceso”.
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Agrega que al declarar inadmisible la querella el juez Carlos Hermosilla “reinstala la figura del juez comandante del proceso, desdeñado en la construcción jurídica del modelo acusatorio”, por lo que concluyeron que el fallo debe revocarse.
Los camaristas señalan que el juez Carlos Hermosilla debe expedirse sobre la admisión o no de la querella y, eventualmente, solicitar el desafuero de la diputada Celeste Amarilla a la Cámara Baja, para que la legisladora liberal se someta al presente proceso penal.