Cargando...
En agosto del año pasado, la Cámara de Diputados con 34 votos de colorados y 14 liberales, sancionó un proyecto de ley que rechazó incluir a los clubes deportivos y tabacaleras como sujetos obligados de control de lavado de dinero. El diputado Édgar Acosta (PLRA) tiempo atrás ya había presentado una propuesta similar, que no corrió.
Lea más: Cartistas y “satélites” impiden control del lavado en las tabacaleras y clubes
El año pasado en el Senado se presentó un proyecto del mismo tenor y cuando tocó estudiar en Diputados los cartistas y sus aliados modificaron el proyecto excluyendo a quienes precisamente se pretendía controlar blindando principalmente a Horacio Cartes, propietario de la Tabacalera del Este y “dueño virtual” del Club Libertad, como lo llamó el diputado Derlis Maidana (ANR, HC).
Los diputados inutilizaron la norma y en un cuarto trámite Diputados se ratificó en su versión sancionando la norma que fue promulgada por el presidente Mario Abdo Benítez.
Un grupo de 11 diputados del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y del Partido Encuentro Nacional (PEN) toman revancha por tercera vez y plantean la modificación de los artículos 13, 25 y 28 de la ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” modificados por la Ley Nº 3783/09 y la Ley Nº 6797/21″.
Lea más: El porqué no se trataba el protocolo anticontrabando de tabaco
Según la exposición de motivos, la propuesta legislativa gira en torno a la imperiosa necesidad de extender el control de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) a las empresas tabacaleras y a los clubes deportivos, que a lo largo del tiempo se han convertido en negocios multimillonarios, propicios para el lavado de sumas siderales de dinero.
“Por ello, consideramos de vital importancia el fortalecimiento del estricto control de los movimientos registrados en estos ámbitos, a fin de evitar el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas. En el ámbito deportivo, especialmente en el fútbol, que es considerado el deporte más popular del mundo, se han destacado alarmantes casos de corrupción en relación al lavado de dinero”, señala y menciona el caso “Fifa Gate” y el último caso más reciente del operativo A Ultranza Py en el que se evidenciaron presuntos vínculos del narcotráfico con los clubes y dirigentes deportivos de nuestro país.
Control a las tabacaleras
En relación al ámbito tabacalero, los proyectistas citan el estudio titulado “Super producción tabacalera en Paraguay, impactos domésticos y transfronterizos”, elaborado por el Centro de Análisis y Difusión de la Economía Paraguaya (CADEP), con apoyo del Instituto de Investigación y Políticas de la Salud (IHRP) de la Universidad de Illinois en Chicago, que destaca entre sus mensajes principales que entre el 2008 y el 2019, la oferta neta estimada de cigarrillos ha sido alrededor de seis veces más que la venta declarada de cigarrillos.
Añaden que esta brecha es equivalente a una evasión impositiva estimada entre 380 y 400 millones de dólares anuales en ese período. En ese mismo período la oferta neta estimada de cigarrillos ha sido siete veces mayor que el consumo doméstico de cigarrillos. “La gran brecha existente entre la oferta neta estimada de cigarrillos y el consumo doméstico puede llevar a la conclusión de la posible existencia de un tráfico ilícito de venta de cigarrillos hacia los países vecinos”, menciona el estudio.
Según los diputados promotores del proyecto de ley, estos datos demuestran la imperiosa necesidad de que el Estado a través de sus instituciones marque presencia en las actividades mencionadas, a los efectos de un mejor monitoreo. Ante todo lo mencionado, se destaca la necesidad de incluir como sujetos obligados del cumplimiento de la Ley N° 1015 y sus modificatorias, a las empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares; los clubes deportivos cualquiera sea su disciplina; las uniones, federaciones, confederaciones y asociaciones de las distintas modalidades deportivas, como así también, las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen al comercio de contratos deportivos.
Lo que plantea el proyecto de ley
El artículo 13 incluye como sujetos obligados a las empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de tabacos, cigarrillos y similares; los clubes deportivos, cualquiera sea su disciplina; las uniones, federaciones, confederaciones y asociaciones de las distintas modalidades deportivas como también a las personas físicas o jurídicas que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera y al comercio de contratos deportivos.
En el artículo 25 acerca de la gradación de las sanciones plantean que la reincidencia por parte del sujeto obligado, la cual se comprobará según el registro establecido en el artículo 28 de la presente ley, acerca de las atribuciones que se otorgan a la Seprelad.
Se amplía la atribución de la Seprelad y se establece registrar todas las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas en virtud de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley N° 6497/19 “Que modifica disposiciones de la Ley N° 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y su modificatoria Ley N° 3783/2009″. Menciona que en el caso de las personas jurídicas, en el registro se deberá identificar a aquellas quienes la integraban al momento de la comisión de los hechos que generaron la sanción.