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El 27 de abril pasado, Vargas Tellez había presentado un amparo judicial para que la comuna sanlorenzana exponga todas las resoluciones promulgadas o derogadas desde el 1 de enero del año pasado, sobre todo lo que tiene relación con gastos en pandemia, como ser la construcción del pabellón de contingencia para el Hospital General de Calle’i, entre otros.
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La Comuna alegó que supuestamente ya publicó dichos datos en su página web, lo cual fue admitido sin mayores cuestionamientos por la jueza Mirha López Alfonso, que rechazó el amparo presentado por Vargas Tellez a través de su abogado Vicente Espínola. La resolución de la magistrada refiere que si faltara algún documento, el ciudadano debía requerir puntualmente y que primeramente debió agotar las etapas administrativas antes de recurrir al amparo.
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En su apelación al rechazo, apuntó que la magistrada lesionó gravemente sus derechos, ya que la Ley de acceso a la información establece que el solicitante “haya o no interpuesto el recurso de reconsideración, podrá a su elección acudir ante cualquier juez de primera instancia” cuando considere que la institución requerida no cumplió con el pedido.
La representación legal de Vargas Tellez insiste además que hubo negativa de la comuna en brindar información sobre ciertas resoluciones. Por ejemplo, el 2 de febrero pasado la administración de Salomón contestó que expresamente “se argumenta la negativa de brindar la información por supuestas disposiciones legales de reserva, sin identificar concretamente cuáles resoluciones fueron reservadas, el objeto de esas resoluciones, fecha de las mismas y los datos reservados”.
Otro elemento que mencionan como llamativo, es que la magistrada al estudiar el amparo haya considerado como cumplido el pedido, teniendo en cuenta únicamente las afirmaciones de la comuna, “lo que a todas luces indica una irregularidad en la interpretación y valoración del documento arrimado como instrumental por la parte accionada (municipalidad)” y destaca que si la comuna cumplió como dice, la pregunta es porqué arrimó un memorándum y no las resoluciones requeridas.
“¿Y cómo podemos estar seguros de que están todas las resoluciones publicadas? cuando el mismo municipio mediante dictamen alegó que las resoluciones (sin mencionar cuales) no están publicadas por ser objeto de reserva”, cuestionó el accionante.