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El Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala, integrado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Clara Estigarribia Mallada y Pedro Mayor Martínez, resolvieron no hacer lugar a la recusación planteada por la abogada Gessy Ruiz Díaz y confirmó a la jueza de Ejecución Sandra Silveira en la causa que afronta el exsenador colorado Víctor Bogado, condenado por el caso de su “niñera de oro”.
La defensa había recusado a la jueza de Ejecución alegando que la misma convocó a Bogado para darle a conocer las medidas que debe cumplir, conforme a lo dispuesto mediante la Sentencia Definitiva N° 128 del 3 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencia conformado por los jueces Elio Ovelar (presidente), Juan Carlos Zárate y Víctor Medina.
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Agrega que esta convocatoria es irregular porque la magistrada primero debió dar trámite al incidente de prescripción de la presente acción penal, que planteó la defensa, y correr traslado del mismo al Ministerio Público para que exprese su postura. Sin embargo, Silveira no procedió de esta forma, según la representante legal de Bogado.
En atención a esta situación, irregular según la defensa, Bogado planteó un recurso de reposición contra la providencia que convocó la audiencia para la lectura de las medidas. Este planteamiento fue rechazado por la jueza de Ejecución, sin haber citado a la defensa para sustanciar la audiencia de reposición.
Argumentos del tribunal que rechazó la recusación
Debido a la resolución del Juzgado de Ejecución, la defensa recusó a la magistrada Sandra Silveira, fundamentando lo que establece el Artículo 50 del Código Procesal Penal inciso 10, que establece como motivo de excusación y recusación de los magistrados “haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro”; así como el inciso 13 de dicha normativa que dispone “cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.
Sin embargo, el tribunal de alzada concluyó que los fundamentos de la defensa son “totalmente opuestas” a lo que prevé la norma y que la parcialidad alegada no fue manifiesta, concreta, comprobada ni fundamentalmente verosímil por parte del recusante.
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Si bien la Cámara de Apelaciones confirmó a la jueza Sandra Silveira para ejecutar la condena de Víctor Bogado, sigue pendiente la acción de inconstitucionalidad que el exparlamentario promovió a fines de marzo pasado contra el Acuerdo y Sentencia N° 99 del 9 de marzo de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por el ministro Manuel Ramírez Candia y los camaristas Andrea Vera Aldana y Gustavo Santander Dans.
Mediante dicha resolución la Corte declaró inadmisible el recurso de revisión que planteó el exparlamentario cartista en contra de la exigua condena que debe cumplir por el caso de su “niñera de oro” Gabriela Quintana.
Bogado debe pagar G. 480 millones
Con la decisión de la máxima judicial, atacada de inconstitucional por la defensa, quedaron firmes el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia conformado por los jueces Elio Ovelar (presidente), Juan Carlos Zárate y Víctor Medina; la resolución del Tribunal de Apelación Penal y la decisión de la Sala Penal del máximo tribunal.
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El fallo de primera instancia condenó a Víctor Bogado como cómplice del hecho punible de cobro indebido de honorarios, a la pena privativa de libertad de un año, con suspensión a prueba de la ejecución de la pena. La Cámara de Apelaciones y la Corte Suprema ratificaron la sentencia.
A cambio de la suspensión de la ejecución de la condena, el exsenador colorado debe donar G. 20 millones de forma mensual, por el plazo de 2 años, a diez instituciones de beneficencia. El exparlamentario ya ha planteado múltiples chicanas para dilatar el cumplimiento de su condena.