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Avalos Mariño dijo que si el Ejecutivo veta solamente el artículo 14 de la ley sancionada y el veto es aceptado posteriormente por ambas cámaras del Congreso quedaría vigente el texto actual de dicho artículo de la ley 5033/2013, que es idéntica a la del Senado.
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Esta situación, señaló el parlamentarios, permitirá que la Contraloría General del Estado siga manteniendo las atribuciones que tiene hoy de denunciar de oficio ante el Ministerio Público las omisiones de carácter doloso en las declaraciones juradas de bienes y rentas.
El artículo 14 de la ley 5033/2013 vigente (que es el mismo que el texto del Senado) señala: “Culminadas las verificaciones respectivas y de determinarse la existencia de omisión o error no imputable al declarante, la Contraloría General de la República notificará al mismo para que en el plazo de 10 días realice la rectificación correspondiente”.
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Agrega en el siguiente párrafo: “Si surgieran indicios de que la omisión u error fuese con dolo imputable al declarante, la Contraloría General de la República denunciará este hecho al Ministerio Público o a la autoridad jurisdiccional competente para el inicio de las investigaciones que correspondan, sin detrimento de que esta realice las correcciones pertinentes e imponga la sanción prevista en la presente ley”.
En tanto, el texto de la Cámara de Diputados que fue sancionado y fue al Ejecutivo, dice en su segundo párrafo: “el funcionario declarante podrá efectuar en cualquier momento las rectificaciones que considere convenientes. La rectificación deberá estar acompañada de la documentación respaldatoria.
Plazo para promulgar la ley
De acuerdo al artículo 205 de la Constitución Nacional y por tener solo dos artículos, el Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 6 días hábiles para promulgar o vetar la ley que despenaliza el ocultamiento de datos en las declaraciones juradas. Según fuentes de la Secretaría del Senado, recién la próxima semana se estaría remitiendo la ley al Ejecutivo que, una vez recibida, deberá pronunciarse en el plazo mencionado.