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Un Tribunal de Sentencia de Ciudad del Este condenó a 20 años de pena privativa de libertad a un hombre cometió abuso sexual contra su hijastra, desde que tenía 5 años. Actualmente la joven tiene 14 años. Un hermano, no vidente, igualmente fue sentenciado a 12 años de encierro tras comprobarse que él también agredió sexualmente a la víctima.
El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Fabio Aguilar e integrado por los jueces Serafín González y Vitalia Duarte calificó la conducta del hombre en concordancia al artículo 135 a, inciso 1° y 2°, numeral 1, 2 y 3, y el inciso 4° de la Ley N° 6002/17, con el artículo 29, inciso 1° del Código Penal.
La fiscala Diana Gómez fue la representante del Ministerio Público durante la audiencia pública.
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Deleznables actos del padrastro y hermano
Durante la diligencia, que culminó el martes último, quedó plenamente demostrado que el padrastro abusó de la niña desde que ella tenía solo 5 años. Según datos proveídos por el Ministerio Público, la pequeña y su madre residían con el hoy condenado desde dicha edad, en un inmueble que está ubicado en el distrito de Juan León Mallorquín.
Luego de que la mujer haya fallecido, el sujeto siguió sometiendo repetidas veces a la niña, que había quedado desamparada. Asimismo, ofrecía a la niña a sus amigos para que la sometieran sexualmente a cambio de dinero, según lo que se pudo probar en juicio.
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El hermano, por su parte, aprovechaba las veces que la niña le acompañaba a Minga Guazú y Ciudad del Este, ya que no puede movilizarse por sí solo, para ofrecerle regalos a cambio de mantener relaciones sexuales.
Las identidades se omiten según lo establecido en el artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Lo que señala la modificación del Código Penal
La Ley N° 6002/2017 que modifica el Código Penal, en su artículo 135a relativo a “Abuso sexual en niños” establece:
1° El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
2° En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de diez a quince años cuando el autor:
1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima;
2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o,
3. haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo.
3° Cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2°, el autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años.
4° En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años.
5° Se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la persona que no haya cumplido catorce años de edad”.