¿Qué pasa cuando los menores son inimputables?

Con los avances en la investigación de una denuncia de presunto abuso sexual en un colegio lambareño, ahora se presenta el escenario en el que los supuestos agresores aún son inimputables por su edad al ser ambos menores de 14 años, según reportaron desde la Fiscalía. Ante esto, ¿cómo se actúa legalmente?

Ante el caso de un supuesto abuso sexual en un colegio privado en Lambaré surgieron varias manifestaciones de padres y adultos responsables de menores.
Ante el caso de un supuesto abuso sexual en un colegio privado en Lambaré surgieron varias manifestaciones de padres y adultos responsables de menores.Diego Peralbo

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Según la fiscala Mirian Rodríguez, los estudiantes que habrían abusado de un pequeño en un colegio privado de Lambaré tendrían 12 y 13 años respectivamente. Según el Código Penal Paraguayo, cualquier persona que aún no haya cumplido 14 (catorce) años de edad está exenta de responsabilidad penal.

Primeramente, desde el punto de vista legal, al ser estos menores inimputables, el Ministerio Público ya pierde la competencia sobre ellos y la responsabilidad del caso se remite al Juzgado de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Educación y también la Codeni.

¿Qué dice el Código Penal Paraguayo?

En su Artículo N°21 habla sobre la responsabilidad penal de los menores, citando:

Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.

Por otra parte, hacemos referencia al Artículo N°135: Abuso sexual en niños.

El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años, según cita el Código, pero tal medida no podría ser aplicada en un menor de 14 años.

Artículos 21 y 135 del Código Penal Paraguayo
Artículos 21 y 135 del Código Penal Paraguayo

El Código de la Niñez y la Adolescencia

Primero tenemos que resaltar que el Código de la Niñez y Adolescencia habla de “adolescente” cuando el menor cumple ya 14 años y se refiere como niño cuando es menor a tal edad.

Artículo 34: De las medidas de protección y apoyo

Cuando el niño o el adolescente se encuentre en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo:

Artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia..
Artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia..

Además, en su artículo N° 196 especifican sobre las medidas a ser aplicadas a un adolescente:

Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socioeducativas. Asimismo, el hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales o con una medida privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente -ver en la placa-.

Artículo 200 del Código de la Niñez y Adolescencia
Artículo 200 del Código de la Niñez y Adolescencia

¿Qué pasa cuando el hecho punible es cometido por un niño?

Al respecto, el abogado penalista José Casañas Levi resaltó que cuando hay un caso de hecho punible cometido por un menor de 14 años aún no puede haber un proceso penal, interviniendo así otras instituciones públicas, entre ellas el Juzgado de la Niñez, para la implementación de medidas socioeducativas.

Por otra parte, el profesional señaló que los padres se exponen a una responsabilidad civil, pero no penal, como un juicio civil de indemnización.

Finalmente, el abogado especificó que no se podría aplicar una sanción penal a un menor cuando este cumpla 14 años si el hecho punible ya lo había cometido mientras aún no era un adolescente para la ley.

Artículo 194: De la responsabilidad penal

“La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho”, especifica el Código, reconfirmando lo expresado por el abogado Casañas Levi sobre que un niño no puede afrontar un proceso penal.

Artículo 236: De la comprobación de edad

Si en el transcurso del procedimiento se comprobase que la persona a quien se le atribuye un hecho punible es menor de catorce años, se cesará el procedimiento y deberá informarse inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) del municipio en que reside el niño, para su intervención.

Caso en colegio privado

El 26 de abril pasado se registró el supuesto hecho de abuso sexual a un niño de 6 años, cuyos presuntos agresores serían otros estudiantes del colegio privado lambareño. Actualmente hay tres docentes imputadas por el supuesto hecho punible de violación del deber al cuidado; además, la directora también fue imputada por frustración a la persecución penal. Estas mujeres guardarán prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Mujeres de Coronel Oviedo.

Sobre este caso, la exministra de la Niñez y Adolescencia Mercedes Brítez de Buzó señaló que la institución educativa debería hacerse responsable de este hecho punible, asumiendo total responsabilidad.

“Acá hay una impunidad impresionante, pero ellos fallaron”, sentenció.

Continuando, Brítez de Buzó señaló también que el Poder Ejecutivo debería presentar cambios en las políticas públicas y continuar con los trabajos de prevención, ya que, según consideró, lo que actualmente está realizando el Gobierno “no funciona”.

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