Mario Abdo incurre en una grosera violación, coinciden constitucionalistas

El senador Eusebio Ramón Ayala y el exsenador Miguel Abdón Saguier, ambos del PLRA, coincidieron ayer que el presidente Mario Abdo, al anunciar su postulación a la ANR, incurre en una violación grosera de la Constitución Nacional que establece que “debe dedicarse en exclusividad a sus funciones” .

Hugo Velázquez Mario Abdo Benítez Silvana Abdo
Hugo Velázquez (izq.) Mario Abdo Benítez y Silvana López Moreira.Presidencia de la República

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, oficializó el viernes último su intención de candidatarse la titularidad de la Junta de Gobierno de la ANR, que se celebrará en las internas partidarias del domingo 18 de deciembre próximo. Con el anuncio de Abdo Benítez, se confirma que enfrentará al expresidente de la República Horacio Cartes, candidato de Honor Colorado (HC).

La aspiración de Mario Abdo Benítez a presidencia del Partido Colorado, suscitó cuestionamientos por su trasgresión constitucional.

La Constitución Nacional en el artículo 237 señala en cuanto a las incompatibilidades que “el Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones”.

Consultado al respecto, el exsenador liberal y exconvencional constituyente, Miguel Abdón Saguier, opinó que la tesis del oficialismo colorado de que Abdo será electo pero no la ejercerá, “es un absurda”. “Entonces, lo peor que se le puede hacer a la institucionalidad de la República es hacer interpretaciones desde el punto de vista de lo absurdo. Interpretan, incurren en interpretaciones tan groseras”, cuestionó.

Saguier recordó que el entonces presidente de la República Nicanor Duarte Frutos, incurrió en el 2006 en la misma violación constitucional cuando se postuló y ganó la titularidad de la Junta de Gobierno de la ANR a Osvaldo Domínguez Dibb. Entregó la presidencia partidaria a su dupla, José Alberto Alderete, entonces vicepresidente 1° de la Junta de Gobierno de la ANR.

Consultado el senador Eusebio Ramón Ayala (PLRA) recordó que la Constitución Nacional es clara y refiere que el Presidente debe dedicase en exclusividad a sus funciones.

Ayala señaló que es muy dura la norma constitucional que limita al Mandatario.

“Sin duda una incompatibilidad categórica. Él no puede inscribir a un movimiento interno. Debe dedicarse en exclusividad al Estado. El Presidente debe dedicarse a sus funciones exclusivamente, debe dedicarse la administración general del país, hay muchos problemas, que administrar, ministerios, entes, binacionales. Debe coordinar con los gobernadores”, dijo. Agregó que al finalizar su mandato, el Presidente es senador vitalicio, conforme la Carta Magna.

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