Cargando...
A través de una demanda contencioso administrativa presentada por la abogada Liz María Ríos Acosta, el expolicía Crescencio Ramírez Miltos accionó contra la resolución dictada el 30 de diciembre del 2009 por Justicia Policial y el decreto N° 4153 del 31 de marzo de 2010, que determinaron su desvinculación permanente -baja- del cuadro de suboficiales de la Policía Nacional.
La pretensión del exagente fue descartada por el Tribunal de Cuentas, primera sala, integrado por los magistrados Alejandro Martín Ávalos, Rodrigo Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli.
Lea más: Condenas de 3 a 14 años para policías y narcotraficantes
El expediente del caso da cuenta de que el 2 de agosto del 2019 -nueve años después de haber sido dado de baja- Ramírez solicitó su reincorporación a la institución policial, petición que tuvo como primer revés el dictamen del asesor legal de la División de Asuntos Jurídicos, que declaró improcedente la solicitud.
Conclusión del Tribunal de Cuentas
“El recurrente Crescencio Ramírez Miltos fue objeto de sumario administrativo resolvió calificar su conducta como “Grave”, incursándolo dentro de las disposiciones del Reglamento Disciplinario Policial y como sanción administrativa la aplicación de lo previsto en el artículo 134 ítem 3 de la Ley N” 222193 “Orgánica de la Policía Nacional” “Baja” por el hecho de que el mismo cayó detenido con 136 kilos de marihuana en la localidad de Laranjeiras do Sul, en el Estado de Paraná (Brasil) tenencia de estupefacientes, además de haber mentido con respecto a la necesidad del permiso por un grave problema familiar, quebrantando la confianza que le han brindado sus superiores afectando el prestigio de la institución policial que uno de sus miembros sea sorprendido en la comisión de un hecho punible de naturaleza grave, dicha falta cometida por Crescencio Ramírez Miltos en contra de sus obligaciones como suboficial de la Policía Nacional”, explica el preopinante Ávalos.
Lea más: Cámara rechaza demanda de expolicía contra el Estado
“Se ha demostrado conforme constancia de autos la comisión de hechos graves que se le atribuyen al hoy accionante y que afectan la honorabilidad de una institución tan sensible para la población, que es justamente la encargada de la seguridad de la vida y bienes de las personas. Que, conforme constancias de autos, normativas transcriptas precedentemente podemos sostener con claridad que el acto administrativo recurrido fue dictado conforme lo estipulan los reglamentos disciplinarios policiales y la ley N’ 222193, disponiéndose la máxima sanción administrativa al personal policial (Baja) luego de probado los hechos denunciados”, concluye el preopinante, a cuyo voto se adhirieron Escobar y Sosa Nicoli.
Lea más: Condenan a 6 y 5 años de cárcel a aboagdo y dos policías por proteger al jefe del PCC
“Es importante resaltar que el hoy accionante Crescencio Ramírez Miltos Crescencio Ramírez Miltos cometió falta grave a los deberes oficiales. El Oficial de Policía tiene la misión de proteger la vida, la integridad y seguridad de las personas, mandato éste contenido en la Constitución Nacional. En este caso particular, se han cumplido los requisitos necesarios para considerar sin temor a equívocos, que el acto administrativo hoy recurrido fue dictado conforme a derecho.
Conducía camioneta con 136 kilos de marihuana
Publicaciones de la época revelan que Ramírez fue detenido el domingo 29 de noviembre del 2009 en la localidad de Laranjeiras do Sul, cuando se encontraba al mando de una camioneta en la que agentes de la Policía Federal brasileña detectaron 136 kilos de marihuana. La droga estaba oculta en un fondo falso del vehículo y además de Ramírez, también fueron detenidas su pareja, de nacionalidad paraguaya y una brasileña.
Según los datos, Ramírez y sus acompañantes salieron de Pedro Juan Caballero y tenían como destino final la ciudad de Curitiba. Una publicación en el Diario Oficial de la Unión, del 16 de noviembre del 2020, revela que se dispuso la expulsión de Ramírez Miltos de territorio brasileño, medida a ser cumplida una vez compurgada su pena u obtenida su libertad, con prohibición de ingresar nuevamente al vecino país durante diez años.